Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2019, expediente CNT 000617/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 617/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54067 CAUSA Nº 617/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CARVAJAL JOSE LUIS C/ TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 742/748vta.-

    También hay recursos de la Sra. perito traductora y letrados de la parte demandada, quienes consideran reducidos sus honorarios (fs. 741 y fs. 739/vta.

    respectivamente).-

  2. La parte actora dice agraviarse en tanto en el fallo de grado se decidió el rechazo de su reclamo de las indemnizaciones por despido incausado, al concluir que la relación laboral finalizó en los términos de los arts. 91 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    El artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241 el empleador podrá

    intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá

    mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.-

    Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido, sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.-

    La demandada cumplió con el requisito de realizar dicha intimación con fecha 28-08-2012 (v. fs. 464).-

    Y bien, de la contestación de oficio de la ANSES, surge que el aquí actor es titular del beneficio nº 15-0-5803407-0 con fecha de alta el 05/2013 encontrándose en curso normal de pago (fs. 254/258), circunstancia esta que en modo alguno notificó a su otrora empleadora (v. fs. 285). Sólo lo hizo a pocos días de cumplirse el plazo de un año desde la mencionada intimación (05-08-2013).-

    Sabido es que la conducta de las partes durante la vigencia de la relación y también al momento de su ruptura, es elemento de juicio a tener en cuenta al momento de sentenciar y en este caso, la omisión del accionante de anoticiar a la Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20795714#234458993#20190604081307215 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 617/2014 demandada de la obtención del beneficio jubilatorio, resultó contraria al...

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