Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Noviembre de 2019, expediente CSS 039240/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 39240/2017 AUTOS: “C.C.J.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 9 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte actora.

  2. En su memorial, se dice agraviada sobre la tasa de interés aplicada.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituído por la ley 24.241, con fecha 25 de marzo de 2.015.

  4. Procede la aplicación de la tasa pasiva de interés que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo establecido por la Excma. CSJN in re “S., J.É.c.s.ón de resolución administrativa, sentencia del 14.09.2006.

    Asimismo, y relacionado con esta temática, no debe perderse de vista lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “C., R.O. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 18/4/17, en tanto en el considerando 3) se sostuvo USO OFICIAL que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encontraban adecuada respuesta en la citada causa ‘S.’ (Fallos: 327:3721).

  5. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. Dentro de ellas, corresponde incluir aquellos planteos que no constituyan una crítica razonada y concreta del pronunciamiento recurrido. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 “Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281). De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas...

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