Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2020, expediente CAF 046092/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

46092/2019 CARVAJAL, A.R. c/ EN-ANMAT

s/AMPARO LEY 16.986 (JUZ 5)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- MP

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la regulación de honorarios practicada el 9 de noviembre de 2020, interpusieron recurso de apelación, el actor, A.R.C. con el patrocinio del Dr.

    C.A.E.M. ‘por altos’ y el Dr. A.E.G.B. (por la parte demandada) ‘por bajos’ (confr. escritos incorporados y proveídos digitalmente el 11 y el 13 de noviembre de 2020,

    respectivamente).

  2. Que la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que ponderando la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE FIJAN en 28 UMA

    —equivalentes a la suma de $98.308— los emolumentos a favor del Dr. A.E.G.B. por la actuación cumplida en ejercicio de la dirección y representación legal de la parte demandada en la instancia anterior (arts. 16, 20, 48 y demás cc de la ley 27.423; y acordada nº 36/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

  3. Que sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, SE FIJAN en 8,4 UMA

    —equivalentes a la suma de $29.492,4— los estipendios a favor del letrado mencionado por las tareas realizadas (confr. escrito de contestación de agravios, incorporado el 24/11/20) ejerciendo la dirección y representación legal de la demandada ante esta alzada.

    Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión resuelta el 10 de septiembre de 2020 —en tanto allí se desestimó, con costas, el recurso extraordinario deducido por la parte actora—, y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los fijados en cuanto al fondo de la cuestión, SE ESTABLECE en 5

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    UMA —equivalentes a la suma de $17.555— la retribución del referido letrado por la actividad desplegada —confr. contestación del recurso extraordinario, escrito incorporado y proveído digitalmente el 10 de agosto de 2020— ante esta instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR