Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 042507/2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42507/2016 CARVAJAL, A.R. c/P., J.A. s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION Buenos Aires, 5 de abril de 2017 fs.105 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso interpuesto por el ejecutado, contra la sentencia dictada a fs. 74/76, por la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se dictó sentencia y mandó llevar adelante la ejecución del acuerdo sobre honorarios celebrado en mediación, por la suma reclamada de $ 260.000 con más sus intereses y costas.

    El recurrente expresó agravios en el memorial presentado a fs. 81/84, los cuales fueron contestados a fs.86/97.

  2. En el caso, el título ejecutivo está

    conformado por el acuerdo de honorarios que contiene la cláusula tercera del convenio regulador de liquidación de la sociedad conyugal, suscripto en la audiencia de mediación entre su ex cliente J.A.P. -aquí demandado- y su ex cónyuge G.E.O., con fecha 22 de marzo de 2016, por el cual se pactaron los honorarios de los profesionales que intervinieron -y entre los cuales se encuentra el aquí ejecutante-, que serían afrontados en el orden causado, estableciéndose el 5% para cada uno de los letrados de la producción de la totalidad de los bienes (ver fs.4/5).

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28584150#174779188#20170403123010032 En ese instrumento, en las cláusulas previas, los partes habrían acordado poner a la venta en forma inmediata la totalidad de los bienes registrables integrantes de la sociedad conyugal, repartiendo el producido en un 50% cada uno de los cónyuges, conviniendo un valor mínimo y la modalidad de venta.

    Específicamente con relación a los honorarios se estableció que “deben ser abonados con el producido de los bienes por no tener liquidez las partes los honorarios de mediación se prorrogaban su pago para el 17 de junio de 2016...”

  3. Según el artículo 30 de la ley 26.589, el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será

    ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el art.500, inc.4) del CPCCN.

    Los acuerdos instrumentados en un acta suscripta por el mediador serán ejecutables por el procedimiento de ejecución de sentencia, que guarda coherencia con una de las finalidades perseguidas por la ley de mediación, que es de de descomprimir a...

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