Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Junio de 2017, expediente FCB 005654/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 5654/2014 AUTOS: “CARUSSO, CONCEPCION DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 05 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARUSSO, Concepción del Valle c/ ANSES- Pensiones- ”

(Expte N° 5654/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 13 de Septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora y en consecuencia revocar la Resolución N° RCE- B 05549/13 de fecha 31-10-13. Asimismo ordena al ANSES a que dentro del plazo fijado en el art. 2 de la Ley 26.153, emita una nueva resolución concediendo a la actora la Pensión por Fallecimiento en los términos de la Ley 24.476 y Ley 24.241 a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 125/127, argumentando que le causa agravio la decisión del J. en relación al reconocimiento del derecho invocado por la actora, toda vez que es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo con anterioridad a su fallecimiento. En esa tesitura afirma que no puede incorporarse a dicho registro una persona ya fallecida con lo cual, la demanda articulada debe ser rechazada.

    Por otro lado y en relación a lo dispuesto en el considerando 6to) de la resolución en análisis, el recurrente manifiesta que en virtud de la relación de dependencia que mantiene con el ANSES ejerce la representación procesal del Organismo demandado. Motivo por el cual, resulta eximido de cumplimentar la obligación de realizar los aportes previsionales colegiales conforme lo establece el art. 35 inc. 1, 5to. párrafo de la Ley 5.805 de la Provincia de Córdoba. Motivo por el cual, la revocación de la sentencia que solicita también debe comprender el aspecto señalado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo cumplimenta a fs. 129/132 vta. quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Para resolver la cuestión que se ventila en autos corresponde señalar, que la Sra.

    Concepción del V.C. solicitó en su demanda la suspensión de las normativas a través de la cuales se vulnera el derecho de pensión directa solicitada, a raíz del fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 7/10/2006. En función de ello, persigue la adhesión al régimen de facilidades de pago autónomos de la Ley 24.476 y de su cancelación en cuotas a debitar del haber correspondiente, con mas el pago del retroactivo desde la fecha de la liquidación efectuada por aplicativo SICAM de la AFIP (17-

    6-2013). Cuestión esta que fue rechazada a través de la Resolución administrativa N° RCE- B 05549/13 Fecha de firma: 05/06/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19458455#179133345#20170605085322744 emitida por ANSES con fecha 31 de octubre de 2013, por entender que de la compulsa de los registros surge “…que el causante no se encontraba formalmente afiliado a la ex caja de autónomos, por lo que no resulta posible reconocer los servicios declarados en tal carácter….”. De acuerdo con ello, procede a rechazar la prestación solicitada por cuanto no se cumplen los extremos legales establecidos por la Ley 24.476.

    Corrido el...

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