Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 22957/09

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

"C.M.A. C/ BBVA BANCO

FRANCES S.A. S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 22957.09

Juzgado N° 20 Secretaría Nº 39

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Vienen los autos para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fs. 156/8, que dispuso rechazar la intervención de ciertos terceros solicitada por la accionada.

    A tal efecto, sostiene que ha demostrado la existencia de un interés legítimo en la citación requerida y que, de esa forma, se estaría vedando la posible acción de regreso contra las entidades bancarias a las que alude. Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte.

    La acción fue iniciada contra BBVA Banco Francés SA a quien se le atribuye responsabilidad por el "indebido" rechazo bancario de ciertos cheques girados contra la cuenta que la actora tuviera en la referida entidad bancaria.

    El demandado mantuvo su pedido de citación del Banco Nación Argentina y del Banco de Entre Ríos en calidad de terceros,

    como depositantes de los giros "truncados" y procesados como pertenecientes a la cuenta corriente de la actora.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Ello es así pues el recurrente no sustentó con hechos concretos, por medio de probanzas idóneas, la invocada intervención de los terceros en la aludida operatoria.

    Así cabe considerarlo, pues ni siquiera intentó explicitar en forma comprensible que de las constancias de fs. 136 y 138 pueda inferirse el procesamiento de los cheques del modo por él descripto.

    Téngase en cuenta que el banco, al contestar el traslado de la demanda, solicitó el libramiento de sendos oficios a las entidades bancarias que intenta traer al pleito sólo de forma subsidiaria en caso de rechazarse el pedido de citación aludido (v. fs. 145 (i)).

    Luego, en el recurso, reconoce que dicho libramiento en nada mejoraría su suerte (sic, v. fs. 167 vta.), circunstancia que denota cierta incoherencia en su postura e importaría proponer en esta instancia argumentos disímiles a los planteados ante el primer sentenciante, lo que veda su estudio por el Tribunal (cfr. doc. arts. 271

    y 277, CPCC), y autorizaría incluso a declarar la deserción del recurso (cfr. doc. arts. 265 y 266, CPCC).

    Por último, tampoco se advierte el óbice señalado en torno de la potencial acción de regreso contra los sujetos a quienes se pretende citar, máxime si se tiene en cuenta que sobre el particular nada alega en concreto sino que refiere a ese incomprensible obstáculo de forma lacónica y meramente...

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