CARUSO MARIO FEDERICO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteCAF 037212/2011/CA002
Número de registro3604

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

37212/2011 CARUSO MARIO FEDERICO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG – juz 1.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez, en lo que ahora interesa, aprobó la liquidación de intereses que practicó la parte actora y notificó a la parte demandada “a fin de que dentro del plazo de VEINTE (20) días realice el pago de las sumas adeudadas por tales conceptos, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda” (pronunciamiento del 9 de febrero pasado).

  2. Que contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de apelación el 18 de febrero —en subsidio al de revocatoria que fue desestimado el 12 de agosto—.

    Los agravios, que fueron replicados, se fundan en que:

    i. “Al disponerse el embargo de la acreencia de autos, se desconoce el orden de prelación establecido para efectuar los pago de importes reconocidos en las causas judiciales, dispuesto por el art 132

    de la Ley 11.672, modificada por el art 68 de la Ley 26.895”.

    ii. “La resolución en crisis desconoce el procedimiento de orden público que rige en la especie e impone […] una obligación de cumplimiento imposible”.

    iii. “De confirmarse las resoluciones en crisis, podría el Estado Nacional verse compelido a una obligación de imposibilidad legal y material, al tener que afrontar importes no autorizados en el presupuesto general del ejercicio...

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