CARUSO LUIS ALBERTO c/ EN-M° DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 183750/2002/CA002 - CA001
Fecha19 Diciembre 2017
Número de registro194166818

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 183750/2002 C.L.A. c/ EN-M° DEFENSA-

FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento de fs. 598/599, el señor juez del Juzgado nº 1 resolvió rechazar, con costas, las impugnaciones formuladas por la demandada, y, aprobar en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs.

    511/520 por las sumas y conceptos allí establecidos.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 600 y expresó sus agravios a fs. 602/604.

    En su expresión de agravios sostuvo que:

    1. Al practicar la liquidación repotenció las sumas adeudadas a través de la asignación de un valor actualizado, técnica prohibida por los artículos y 10 de la ley 23.928. Utilizó la base de cálculo del haber de grado que retrotrajo a enero de 1994 y le aplicó intereses. Repotenció la sumas adeudadas a través de la asignación de un valor vigente, cualquiera fuere el índice aplicado o la referencia utilizada, lo que se encuentra expresamente prohibido por el derecho vigente, habiendo sido derogadas todas las normas que autorizan estos procedimientos.

    2. Si bien el decreto 509/88 establece un parámetro para efectuar los cálculos relativos a la liquidación, esa manera de liquidar configura una repotenciación de la deuda. Los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, tiene carácter de orden público e impide cualquier tipo de repotenciación de deudas.

    3. Los jueces poseen medios para obligar los pagos de los créditos y que no se licúen las los créditos, como son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR