Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 183750/2002/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 183750/2002 C.L.A. c/ EN-M° DEFENSA-
FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante pronunciamiento de fs. 598/599, el señor juez del Juzgado nº 1 resolvió rechazar, con costas, las impugnaciones formuladas por la demandada, y, aprobar en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs.
511/520 por las sumas y conceptos allí establecidos.
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Que, disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 600 y expresó sus agravios a fs. 602/604.
En su expresión de agravios sostuvo que:
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Al practicar la liquidación repotenció las sumas adeudadas a través de la asignación de un valor actualizado, técnica prohibida por los artículos 7º y 10 de la ley 23.928. Utilizó la base de cálculo del haber de grado que retrotrajo a enero de 1994 y le aplicó intereses. Repotenció la sumas adeudadas a través de la asignación de un valor vigente, cualquiera fuere el índice aplicado o la referencia utilizada, lo que se encuentra expresamente prohibido por el derecho vigente, habiendo sido derogadas todas las normas que autorizan estos procedimientos.
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Si bien el decreto 509/88 establece un parámetro para efectuar los cálculos relativos a la liquidación, esa manera de liquidar configura una repotenciación de la deuda. Los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, tiene carácter de orden público e impide cualquier tipo de repotenciación de deudas.
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Los jueces poseen medios para obligar los pagos de los créditos y que no se licúen las los créditos, como son los astreintes o los embargos. Resulta ilegítimo que se intente una repotenciación de la deuda que arroja resultados Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10149932#194166818#20171221071659371 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 183750/2002 C.L.A. c/ EN-M° DEFENSA-
FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG distorsivos y contrarios a los principios elementales de la proporcionalidad económica.
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Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la sentencia del a quo dispuso abonar al actor la indemnización prevista en la ley 19.101, con los intereses desde el 14/06/82, el subsidio extraordinario establecido en la ley...
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