Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Abril de 2019, expediente FCB 036164/2016/CA004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 36164/2016/CA4) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el apoderado de la parte actora quien lo hace en representación y por derecho propio el apoderado del Fisco, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de junio de 2018 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) –

Dirección General Impositiva (D.G.I.), declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.073 y toda otra normativa reglamentaria dictada en consecuencia en su aplicación al caso concreto y en consecuencia, ordenar recibir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2016, con la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación. Asimismo, resolvió imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios de los Dres. E.M.G.R. y A.S.P. en un 15,4% sobre el monto económico involucrado en el proceso, el cual se fijó en la suma de pesos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno con setenta y tres centavos ($42.854.981,73), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.

Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28970181#231050346#20190416120037113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 750 por el apoderado de la parte actora quien lo hace en representación y por derecho propio y a fs. 762/762vta. por el apoderado del Fisco, ambos en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de junio de 2018 por el Sr.

Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 741/788 de autos, que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Dirección General Impositiva (D.G.I.), declarar la inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.073 y toda otra normativa reglamentaria dictada en consecuencia en su aplicación al caso concreto y en consecuencia, ordenar recibir y/o admitir a la actora la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2016, con la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación.

Asimismo, resolvió imponer las costas por el orden causado y regular los honorarios de los Dres. E.M.G.R. y A.S.P. en un 15,4% sobre el monto económico involucrado en el proceso, el cual se fijó

en la suma de pesos cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno con setenta y tres centavos ($42.854.981,73), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.

A fs. 767/789vta. expresa agravios la parte actora. En primer término, cuestiona la distribución de costas realizada por Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28970181#231050346#20190416120037113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

el Juez de grado al entenderla injusta. Ello por cuanto se aparta del principio general en la materia, consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN, sin brindar una fundamentación suficiente y que resulte aplicable al caso de autos. Afirma que la regla en materia de costas es su imposición al litigante perdidoso, constituyéndose por ende su apartamiento, en una excepción que solo prospera cuando esté debidamente fundamentada por el magistrado interviniente, todo lo cual –concluye- no se verifica en autos.

Alega que el único argumento esgrimido por el a quo a fin de fundar el apartamiento del principio general fue lo resuelto por la CSJN en los autos “Distribuidora del Gas del Centro S.A. c/ Estado Nacional – AFIP s/

Acción Meramente Declarativa de Certeza

(Expte. N° FCB 13040003/2013/2 RHI), no resultando el mismo suficiente a su entender para justificar el apartamiento del principio general, máxime si se tiene en cuenta que el leading case en la materia dictado por la CSJN en la causa “Candy” fue dictado hace casi 10 años, y que, pese a ello, el Fisco Nacional continúa dilatando los procesos que versan sobre la materia mediante la interposición de recursos carentes de fundamentación.

En otro orden, se queja de la regulación de honorarios efectuada por el magistrado, al entenderla injusta por no constituir una adecuada retribución por las tareas desplegadas. Ello en tanto se procede a regular el mínimo de la escala prevista por la ley arancelaria, sin tener en cuenta que se cumplieron las tareas en las tres etapas procesales, a la vez que fueron no solo exitosas sino también complejas. En virtud de los argumentos desarrollados, solicita se revoque el decisorio en relación a los puntos materia de agravio, imponiéndose las costas al demandado perdidoso y elevándose los honorarios profesionales teniendo en consideración la escala prevista en el art. 7, así como también Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28970181#231050346#20190416120037113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

las pautas establecidas en el art. 6 de la Ley N° 21.839.

A su turno, expresa agravios el Fisco Nacional mediante presentación obrante a fs. 790/805 de autos . En primer lugar, cuestiona que se hayan tenido por reunidos los requisitos para la procedencia de la acción declarativa de certeza, lo que desde su punto de vista no es así, desde que no se verifica un estado de incertidumbre que pueda dar lugar a la acción. En relación a este punto, afirma que el procedimiento se encuentra expresamente determinado en las normas tributarias y su aplicación no deja lugar a dudas, sino que, por el contrario, lo que la actora pretende es que se aplique un régimen que se encuentra tácitamente derogado, siendo dicha pretensión a su entender improcedente.

Asimismo, sostiene que tampoco se encuentra acreditado en autos el perjuicio que le produciría a la actora la no aplicación del mecanismo del ajuste por inflación, sino que la actora se limitó a expresar las diferencias existentes en el cálculo del impuesto con ajuste y sin ajuste, mas no se probó que de pagarse el impuesto en los términos exigidos por el Fisco esto produciría un quebranto en la empresa. Por último, esgrime que existen otras vías -tanto administrativas como judiciales- a los fines de discutir la cuestión, tal como sucede con el recurso establecido en el marco del procedimiento determinativo de oficio, regulado por el art. 16 de la ley N°

11683; o bien el recurso de reconsideración administrativo normado en el art. 76 de la norma procedimental tributaria; sin dejar de mencionar el recurso de apelación por ante la Cámara Nacional Contencioso Administrativa.

En otro orden, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley N° 24.073 por entender dicha Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28970181#231050346#20190416120037113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

decisión arbitraria y sin fundamentación, en tanto basa la misma en la supuesta confiscatoriedad que la recaudación del impuesto produce en el caso concreto, extremo que a su entender no luce acreditado en los términos en que fuera exigido por el Máximo Tribunal en el precedente “Candy”.

Explicita que la pretendida afectación del capital o patrimonio de la actora y la supuesta confiscatoriedad del impuesto que debe determinarse de conformidad con el régimen vigente, son dispuestos por el juzgador con fundamento en los dichos de la actora, que no se encuentran debidamente probados ni respaldados, reiterándose que ambos extremos sólo podrían acreditarse mediante prueba suficiente que permita desagregar la información contenida en cada uno de los rubros que componen la declaración jurada presentada y verificar su respaldo mediante documentación fehaciente y registrada en los libros que el código de comercio exige. Al respecto, considera que el sentenciante ha olvidado que la misma no se trata de una abstracción, sino de una cuestión de hecho que debe ser valorada frente a cada caso concreto, siendo los actores quienes deben acreditar de manera fehaciente que con la aplicación del gravamen tal como lo exigiría el instituyente de haber efectuado una fiscalización, se...

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