Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2020, expediente CSS 008513/2010/CA001 - CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 8513/2010 AML

Autos: “C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8513/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.

    La dirección letrada de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la providencia por la que se le deniega su pedido de habilitación de feria extraordinaria, por el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

    Para así decidir, la Sra. Magistrada de grado consideró que si bien se han contemplado supuestos de excepción en el punto 4 de la Acordada CSJN N° 6/20 y posteriores Acordadas CSJN N ° 9, 10, 13 y 14, y específicamente en el fuero de la Seguridad Social se han extendido las materias a considerar tanto por los jueces naturales como de feria en las Resoluciones N° 22/20 (punto I), N° 23/20 (punto IV), N° 26/20 y N° 27/20 de la Excma.

    Cámara del fuero, la petición efectuada no encuadra en dichas disposiciones.

  2. La letrada de la parte actora solicita se analice la presente petición como causa prevista y se analice, dado el carácter alimentario que revisten los honorarios profesionales,

    toda vez que resulta una causa que hace a la supervivencia y sustento de la suscripta.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 9/2020, estableció la habilitación de feria para que se ordene a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido,

    por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

    Mediante Acordada 13/20 la Excma. Corte, añadió además que “cada una de esas autoridades, y en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Decreto N°408/20-, podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria. Recordar, a esos efectos, que esta Corte les ha concedido amplias facultades de superintendencia para adoptar, dentro de su propio ámbito, las medidas pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las medidas...

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