Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 28 de Febrero de 2013, expediente P13.012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 28 de febrero de 2013.

VISTO:

Este incidente caratulado “CARULLO, M.A. -

DI SANTO, G. s/ Ley Estupefacientes s/ Incidente de nulidad” (Expte.Nº P13012 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría Nº1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.14/17 que rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa oficial de M.A.C. y de G.D.S., dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.18/20.

  2. En la oportunidad recursiva la defensa sostuvo que no estaban dadas las condiciones necesarias para que el personal del “Hotel Cipolletti”, primero, y el personal policial después, se inmiscuyeran en la habitación y equipaje de los imputados en franca violación a su derecho de intimidad.

    Ello así, puesto que según surgía de las constancias de autos sus asistidos arrendaron una habitación del hotel que quedó registrada a nombre de G.D.S. y, ante la ausencia de los huéspedes, el conserje encomendó al personal de limpieza verificar si los mencionados se encontraban allí; momento a partir del cual se inició el registro al que calificó de violatorio de la garantía de inviolabilidad del domicilio y del derecho de intimidad de los arts.18 y 19 de la CN, respectivamente.

    En esa línea sostuvo que si bien el derecho a la intimidad podía verse de cierto modo restringido ante el ingreso del personal de limpieza para la ejecución de sus tareas, las cosas que una persona dejaba dentro del placard y su equipaje le pertencían íntimamente.

    Asimismo calificó de arbitraria la decisión del a quo que tuvo por cierta la existencia de un fuerte olor que justificó la requisa del equipaje –según surge del acta de fs.177 de los autos principales-, dado que ese extremo se contraponía con lo declarado por las testigos Barra y M., quienes indicaron que el conserje M. abrió

    directamente los bolsos y verificó la presencia de los envoltorios de marihuana y, recién allí, convocó al gerente y consecuentemente al personal policial.

    Así sostuvo que un equipaje podía tener no sólo ropa,

    y que por eso no debió resultar extraño que fuese pesado, o que...

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