Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 012407/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CARTOCOR S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CARTOCOR S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.: 12407/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Fisco Nacional (fs. 182/186) en contra de la Resolución de fecha 21 de junio de 2018 dictada por el entonces señor J. Federal de San Francisco que reguló los honorarios de la representación letrada de la actora, doctores C.G.I., F.I.G. y L.A.K. –en conjunto y proporción de ley- por las tareas desplegadas en primera instancia en la suma de pesos Ochenta y un mil ($81.000); y a los doctores M.T. y A.M.M. –representantes legales de la demandada- en la suma de pesos Cincuenta y cuatro mil ($54.000) en conjunto y proporción de ley.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

ABEL G. SANCHEZ TORRES- L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Fisco Nacional (fs. 182/186) en contra de la Resolución de fecha 21 de junio de 2018 dictada por el entonces señor J. Federal de San Francisco que reguló los honorarios de la representación letrada de la actora, doctores C.G.I., F.I.G. y L.A.K. –en conjunto y proporción de ley- por las tareas desplegadas en primera instancia en la suma de pesos Ochenta y un mil ($81.000); y a los doctores M.T. y A.M.M. –representantes legales de la demandada- en la suma de pesos Cincuenta y cuatro mil ($54.000) en conjunto y proporción de ley.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #29606842#244264531#20191018133113867

  2. Surge de lo actuado que con fecha 29 de marzo de 2017 los doctores Federico

  3. Gottlieb, C.G.I. y L.A.K. iniciaron la presente acción declarativa de certeza a favor de su representado –C. S.A.-, en contra del Estado Nacional- AFIP- DGI a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que consideraban existente por la vigencia del art. 39 de la Ley 24.073, art. 4 de la Ley 25.561 y art. 5 del Decreto 214/02; y lo declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Candy S.A. c/AFIP s/acción de amparo”. A su vez, peticionaron con carácter urgente una medida cautelar en la cual se permitiera a su representada presentar la DDJJ del Impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31-12-2016 conforme al Título VI y a los artículos 19, 58, 61, 83, 84, 89, 94 y 95 de la LIG y se ordenare a la AFIP- DGI se abstenga de iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiera resultar como consecuencia de la presentación de la mencionada DDJJ en los términos solicitados; trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo contra la accionante, iniciar acciones bajo la Ley 24.769 y sus modificatorias y/o instruir sumarios infraccionales en los términos de la Ley 11.683, hasta tanto se dictare sentencia definitiva. Corrido el traslado de ley, la demandada evacuó el Informe del art.

    4 de la Ley N° 26.854.

    Mediante proveído de fecha 25 de abril de 2017, el señor J. de primera instancia corrió traslado de la demanda a la contraria para que compareciera, la contestare y opusiere todas las defensas y excepciones que tuviera, en el término de treinta (30) días de conformidad a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 25.344.

    Seguidamente, mediante proveído de fecha 28 de abril de 2017 el J. de grado solicitó, como medida para mejor proveer, que la peticionante de la medida cautelar demostrare el grado de afectación patrimonial que le ocasionaría, en su particular situación económica, presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias del período 2016 sin aplicar el llamado ajuste por inflación. La misma fue evacuada por la parte actora a fs. 146/152vta., y contestado el traslado por la demandada a fs. 158/163vta.

    Con fecha 12 de mayo de 2017, el J. de grado dictó resolución denegando la medida cautelar peticionada por C.S., con costas a la actora vencida y difirió

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #29606842#244264531#20191018133113867 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CARTOCOR S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    la regulación de honorarios para cuando existiera base económica firme. Notificada la misma a ambas partes, quedo firme.

    Con fecha 22 de octubre de 2017, el apoderado de la empresa actora presentó un escrito desistiendo de la acción promovida de conformidad a lo dispuesto por el art. 304 del CPCCN, solicitando se declare extinguido el proceso y archivo de las presentes actuaciones. Mediante proveído de fecha 31/10/2017 el J. de primera instancia tuvo por desistida a la actora de la acción; lo cual fue notificado a ambas partes.

    Mediante Sentencia de fecha 21 de junio del corriente año, el entonces señor J. de primera instancia dictó resolución regulando honorarios a favor de los doctores C.G.I., F.I.G. y L.A.K., en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Ochenta y un mil ($81.000); y a favor de los doctores M.T. y A.M.M., también en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Cincuenta y cuatro mil ($54.000). Corrido el traslado de ley, el apoderado de la demandada A.M.M. con el patrocinio letrado de la doctora T.M.G., interpuso recurso de apelación a fs. 182/186. Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin evacuar el traslado, conforme surge del proveído obrante a fs. 193 dictado por el J. a quo.

  4. Se queja el apoderado de la demandada por cuanto considera que el monto de honorarios regulado a su parte resulta desproporcionado en relación al monto del juicio, lo que tiñe a la sentencia de arbitraria y a su vez de contradictoria. Agrega que, conforme a lo establecido por el art. 27 de la Ley 21.839, correspondía regular el 33% del porcentaje establecido en el art. 7 (entre un 11% y un 20%); es decir entre un mínimo de $7.645.166,65 y $ 13.900.303, lo cual resulta enormemente alejado de los $54.000 regulados en la resolución apelada, el cual representa el 0,77% de la base regulatoria. A su vez arguye que omitió el sentenciante considerar la actitud de la actora, quien activó innecesariamente la instancia judicial, obligando a su mandante a litigar, por lo cual no encuentra motivos razonables para apartarse de los parámetros mínimos a los que hace referencia la normativa. Finalmente sostiene que el J. a quo Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #29606842#244264531#20191018133113867 no ha contemplado al regular los honorarios profesionales de su parte –los cuales considera extremadamente bajos- la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego. Cita jurisprudencia que considera avalan su postura y solicita se apliquen los porcentajes establecidos en la normativa vigente, elevando los honorarios oportunamente regulados a favor de la representación y patrocinio letrado del Fisco Nacional; hace reserva del Caso Federal.

  5. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la regulación de honorarios practicada por el señor J. de grado a favor de los doctores A.M.M. y M.T. por las labores desarrolladas en relación a la medida cautelar en primera instancia.

    Para así resolver, el señor J. de grado tuvo en cuenta en primer lugar que el presente pleito es susceptible de apreciación pecuniaria y, por lo tanto, tomó como base económica a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados apoderados intervinientes, la suma de Sesenta y nueve millones quinientos un mil quinientos quince ($69.501.515), es decir el monto involucrado en la demanda. Así, partió de que los honorarios de los abogados de la parte vencedora debían ser fijados entre el 11 y el 20%

    del monto del proceso mientras que los del vencido, entre el 7 y el 17% sobre la misma base, debiendo adicionarse a ellos entre el 30 y el 40% por el doble carácter actuado, conforme la Ley arancelaria vigente al momento en que fueron realizadas las labores de debían ser remuneradas. Ahora bien, también ponderó que mediante la aplicación automática de dichos porcentuales fijados por la Ley 21.839, aún los mínimos allí

    dispuestos, el resultado se traducía en sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa; por ello en consonancia con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 24.432, y luego de realizar un relato de las labores profesionales desarrolladas hasta el dictado de dicho pronunciamiento, resolvió practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin...

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