Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 24 de Septiembre de 2013, expediente FPA 083012635/2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83012635/2010/CA1 raná, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARTIER, C.E.; DECHANZI, G.E.; PIEROLA, Á.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, FPA 83012635/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 835/837 por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 830/833 que, en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de C.E.C., G.E.D. y Á.H.P.; por la presunta infracción al art. 1 de la ley 24769, modificado por el art. 1 de la ley 26735, con respecto al impuesto a las ganancias, períodos 2000, 2002 y 2003, salidas no documentadas, períodos 2002, 2003 y c)

impuesto al valor agregado, períodos 2001, 2002 y 2003, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336 inc. c y último párrafo del CPPN); y declara la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal en función del art. 1 de la ley 24769, y en relación con los períodos 2001 del impuesto a las ganancias y del impuesto a las ganancias salidas no documentadas. El recurso es concedido a fs.

846.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 865 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr.

Julio Federik, en defensa de los co imputados C.E.C., G.E.D. y Á.H.P., quedando las presentes en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General refiere a los períodos que se adeudaban. Señala que se trata de tres personas, y que el juez estima que hay períodos que no superan los 400.000, y que todo lo que no alcance dicha cifra deberá suscitar un pronunciamiento desincriminatorio.

Aduce que su postura ya es conocida por el Tribunal, y se limita a destacar que la interpretación que guarda para sí la Fiscalía Federal es que el legislador no consideró menos grave el comportamiento, sino que pretendió adecuar los montos, en el marco del proceso inflacionario.

Se opone al sobreseimiento, postula su revocación y hace reserva de recurrir en casación.

Refiere al segundo punto de la resolución, y considera que proviene de una deficiente interpretación de lo que debe entenderse por secuela de juicio. Indica que la situación del C. ni siquiera fue evaluada por el juez.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83012635/2010/CA1 Sostiene que por aquellos períodos que superan los cuatrocientos mil pesos el juez considera que ha transcurrido el tiempo, que no ocurrió ningún factor interruptivo de la prescripción. Refiere al llamado a indagatoria de los imputados, indicando que en el caso de C., el llamado se formula en el 2006, de manera que el solo llamado a indagatoria interrumpiría la prescripción con respecto a C..

Aduce que no se entiende de qué manera el Juez puede explicar ello, toda vez que aun cuando se concediera razón al juez en el sentido que el llamado a indagatoria es un factor que interrumpe la prescripción, C. fue notificado antes de que el plazo haya ocurrido.

Alude a la prescripción y a los factores interruptivos. Cita doctrina. Refiere a la discusión vinculada a lo que debiera entenderse por secuela de juicio. Indica que la interrupción de la prescripción es una garantía del Estado, no del individuo, y que los factores interruptivos están del lado de la prescripción. Aduce que no se comprende cual fue la interpretación del juez para considerar que no hubo “llamado”, toda vez que la cédula fue recibida por una empleada. Cita jurisprudencia de esta Cámara.

Afirma que la doctrina también se ha inclinado en esta línea. Aduce que si los señores fueron llamados en el sentido expuesto en las fechas 10/10/06 y 28/09/07, deviene inconsistente la prescripción, al menos por los períodos 2001. Expresa 3 que sobre la base de estas razones, entendiendo que no opera retroactivamente la nueva ley, considera que el factor extintivo deviene incorrecto y desajustado, y también la consecuente declaración de extinción de la acción penal.

Solicita, en definitiva, la revocatoria total del auto de sobreseimiento, mandando la prosecución de autos por su estado. Hace reserva de casación.

A su turno, el Dr. Federik, solicita el rechazo de la oposición del M.P.F. Cita antecedentes, e indica que no se entiende la instrucción de la PGN 05/12, sobre todo existiendo una ley que prohíbe el ajuste por inflación. Destaca que si se prohíbe, como puede ser que se ajuste el monto sobre la base del valor del dólar. Sostiene que los fundamentos de la resolución 5/12 no podrían ser sustentados. Cita la causa “PALERO” de la CSJN, “PORCEL” de la CFCP, “L.M.” de esta Cámara.

Indica que resulta aplicable la ley más benigna, y que en este punto el sobreseimiento debe quedar firme.

En relación a la prescripción, refiere a los fundamentos del “llamado” previsto por el legislador, indicando que la interpretación y la colocación de estas palabras dentro de la ley obedecen a la historia que hemos vivido, y que por eso es necesario que el imputado tiene que conocer que lo están llamando, que es un llamado para que ejerzan su defensa material.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83012635/2010/CA1 Aduce que todo nuestro derecho penal está concebido como un conjunto de garantías de quien va a ser perseguido por el Estado, por eso entiende que la resolución del a quo resulta ajustada a derecho.

Sostiene que transcurrieron los plazos de seis años.

Refiere al viejo criterio de la secuela de juicio. Considera que el llamado a indagatoria no es solamente que el imputado sea llamado a declarar, que eso no es lo que quiso el legislador. Por eso solicita que se tenga en consideración estas cuestiones que acaba de plantear y que la resolución del Juez Federal sea confirmada in totum rechazando el planteo del MPF sobre la revocación del sobreseimiento dictado.

IV-

  1. Que, la presente causa tiene inicio ante la sede del Juzgado Federal de Paraná, a raíz de la incompetencia decretada a fs. 613/617 vta.

    por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3. En el devenir investigativo surgió la presunta responsabilidad de la sociedad Soluciones Informáticas Avanzadas SA integrada por C.E.C., G.E.D. y Á.H.P., por la comisión del delito de evasión fiscal, en calidad de autores, por los tributos impuesto a las ganancias (períodos 2000, 2001, 2002 y 2003), Salidas No Documentadas (períodos 2001, 2002, 2003) e impuesto al Valor...

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