Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 044133/2021

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA V

Expte. Nº CNT 44133/2021/CA1

Expte. Nº 44133/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86857

AUTOS: “CARTES, R.H. c/ GALENO ART S.A. s/ Recurso – Ley 27348 (Juzgado Nº 50)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada el 30/08/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y, por consiguiente, reconoció que el Sr. Cartes porta una incapacidad del 7,64% de la total obrera como consecuencia del accidente sufrido el 10/03/2020 por el hecho y en ocasión de trabajo, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 01/09/2022,

sin que dicho escrito mereciera réplica de la contraria. Asimismo, la perita médica Dra.

P.B.F. apela la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

II- Los agravios formulados por la parte demandada están dirigidos a cuestionar la sentencia de grado en la medida en que al decidir como lo hizo, en la instancia anterior no se tuvo en cuenta la impugnación formulada por su parte con relación al informe médico cuyos términos reitera en el recurso bajo estudio. Sostiene en tal sentido que la experticia no se encuentra debidamente fundada y pide se le solicite al idóneo a que conteste en forma concreta las objeciones que formulara.

Discrepa además de la incapacidad psíquica determinada, por cuanto aduce que no se verifica la presencia de daño psíquico. Por lo demás, invoca jurisprudencia y desliza la inexistencia de nexo causal entre las secuelas psíquicas constatadas y el infortunio denunciado.

Apela asimismo las regulaciones de honorarios por estimarlas elevadas.

III- Delineados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio,

cabe señalar que ninguna de las quejas vertidas por la recurrente tendrá favorable recepción en mi voto por los fundamentos que expondré.

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Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA V

Expte. Nº CNT 44133/2021/CA1

Sobre el punto, cabe poner de relieve que llega firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió un accidente por el hecho o en ocasión del trabajo el 10 de marzo de 2020, mientras descendía del tren se cae golpeando la rodilla y tobillo izquierdo, episodio que le originara las secuelas psicofísicas que detalla.

Si bien es cierto que la impugnación que realiza la demandada es un derecho que le asiste, su utilización solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquéllas.

Pero más allá de ello, en el caso, corresponde puntualizar que la presentación articulada por la demandada roza la deserción del recurso en tanto no contiene un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida (art. 116 L.O.), extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, en el que se limita a reiterar los términos expuestos en su impugnación de fecha 10/03/2022.

Por cierto, observo que tales consideraciones fueron contestadas en forma satisfactoria por la auxiliar de justicia (ver aclaraciones digitalizadas de fecha 12/3/2022)

y sopesadas por la magistrada de grado que me precede, limitándose el recurrente a expresar una mera disconformidad con lo informado por la perita médica, quien en forma clara y contundente no solo ratificó sus conclusiones, sino que brindó adecuada respuesta a las objeciones que se le formularan.

Al respecto, nótese que la perita médica designada emitió su dictamen de fecha 5/03/2022 e informó que el Sr. Cartes presenta incapacidad. Que la RNM de tobillo informa con claridad la existencia de una...

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