Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 14 de Octubre de 2009, expediente 37.846/01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CARTERAS ITALIANAS S.R.L. contra CITIBANK N.A. sobre ORDINARIO” (Expediente N° 37846.01; Com. 15 S.. 30) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., M. y C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 734/746?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó a fs. 247/263, por intermedio de apoderamiento judicial,

    Carteras Italianas S.R.L. promoviendo demanda contra C.N.A., con costas.

    Explicó que se dedicaba a la fabricación artesanal y venta de productos de marroquinería desde 1963.

    Afirmó que tenía varios productos contratados con la demandada,

    entre ellos, la cuenta corriente n°609065-028 con autorización para sobregiro.

    Sostuvo que el vínculo se desarrolló con normalidad hasta que debió promover su concurso preventivo, momento a partir del cual la entidad bancaria comenzó a retener los fondos de su cuenta.

    Adujo que debió recurrir a la jurisdicción para que la demandada cesara en su comportamiento abusivo y procediera a devolverle los fondos de su cuenta retenidos desde el 1/8/2000. Detalló la secuencia de los hechos, del intercambio de misivas y del procedimiento instado a tal fin en el concurso preventivo. Señaló que recién le fue entregada la suma de $26.000 a fines de septiembre de dicho año.

    Solicitó la reparación del daño emergente ($52.000), lucro cesante ($25.000) y daño moral (dejó al prudente arbitrio judicial la cuantificación de este aspecto).

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 327/359 se presentó

    Citibank N.A. contestándola y requirió su desestimación con costas.

    Negó genérica y específicamente todos los hechos de su contraria en los términos y alcances allí vertidos, a los que cabe remitirse brevitatis causae.

    Con excepción de aquéllos que fueron de su especial reconocimiento.

    Adujo que de la apertura del concurso preventivo de la actora recién quedó notificada una vez vencido el plazo por el que fueron publicados los edictos (hasta el 19/9/2000) y que no tiene relevancia jurídica –a los efectos pretendidos por la demandante- la fecha de presentación de dicho concurso.

    Con relación a los movimientos de la cuenta, manifestó que los mismos fueron debidamente anoticiados a la cuentacorrentista y que quedaron consentidos ante la falta de impugnación de los resúmenes respectivos.

    Dijo que dio cumplimiento con la manda judicial el 26/9/2000, un día después de recibir la notificación de la orden de la jueza que disponía la entrega de los fondos a la concursada (del 25/9/2000).

    Finalmente rechazó la configuración de los daños cuyo resarcimiento se pretende.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La entonces juez a-quo (a) rechazó la demanda deducida por Carteras Italianas S.R.L. contra Citibank NA, a quien absolvió; y (b) impuso las costas a la actora en su calidad de vencida.

    La primera sentenciante halló estrecha conexión entre la cuestión sometida a decisión en este pleito: la eventual responsabilidad del banco demandado por la atribuida retención indebida de fondos, el cobro y reducción de presuntos saldos y la aplicación de multas por cheques rechazados con posterioridad a la presentación concursal, y lo decidido en los autos “Carteras Italianas S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Citibank S.A.” (Expte n° 85598).

    En ese sentido consideró que la admisión del crédito insinuado por Citibank NA en tal incidente –mediante resolución confirmada por esta Sala-

    importó validar el saldo emergente del resumen de la cuenta corriente, sin que se haya admitido violación alguna a las normas dela ley de concursos o del BCRA.

    Mas por encima de la relación entre ambos pleitos, juzgó la a-quo que del análisis de las pruebas colectadas en estos autos no podía extraerse conclusión diferente a la mencionada supra. En síntesis, consideró que cierta entrega de fondos requerida al banco por el tribunal en función del estado concursal de la actora, se formalizó en tiempo oportuno; que esa devolución de los fondos no fue parcial, y que tampoco fue debitada ni abonada por la actora suma alguna en concepto de multa por cheques rechazados a partir del 1° de agosto de 2000.

  3. El recurso Apeló la accionante a fs. 747. Expresó agravios a fs. 757/756, que fueron respondidos por la contraparte a fs. 773/79.

    La crítica ensayada por la recurrente puede formularse sintéticamente en los siguientes términos: (a) la juez de grado habría relacionado indebidamente el mencionado incidente de revisión con este juicio. A. tuvo por objeto la verificación de una suma de dinero, mientras que en este proceso se ventila la responsabilidad que le habría cabido la entidad bancaria a raíz de la presentación en concurso preventivo de la actora; (b) que a partir de la notificación del concurso la demandada comenzó a compensar saldos, por lo que el propio tribunal debió requerir al banco que ponga a disposición los fondos retenidos; (c)

    que mediaron dilaciones infundadas para concretar esa entrega de fondos; (d) que si bien no se acreditó la percepción de multas por cheques rechazados, lo cierto es que no existen comprobantes de débitos en la cuenta por más de $ 3.000, que podrían imputarse a ellas.

    La demandada replicó a tales agravios. Sostuvo fundamentalmente que la protesta proferida por la actora constituyó una reedición de sus argumentos iniciales y que las pruebas producidas en autos no abonan la postura sostenida.

  4. La solución 1. Resulta acertada la observación de la recurrente en punto a los diversos objetos que exhiben las dos causas mencionadas supra: (a) en el expte.

    N° 130 177684/2001 Citibank NA pretendió la...

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