Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Agosto de 2020, expediente FRO 012087001/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

12087001/2010 “CARTAZZO, J.J. c/ Estado Nacional - ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 159) contra la sentencia del 16 de abril de 2019

que hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por J.J.C. y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y ordenó a ANSES la devolución de los fondos oportunamente depositados por el actor en concepto de aportes voluntarios en su Cuenta de Capitalización Individual Nº 2002352 en MAXIMA

AFJP, con los intereses dispuestos en el considerando sexto e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 152/156 vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 160), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 165) e ingresó por sorteo informático en esta Sala “B”.

El recurrente expresó los agravios (fs. 166/169 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 171/174), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 175).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada señaló que es claro que la sentencia sostiene que los aportes voluntarios no se rigen por las mismas reglas que para los obligatorios, pareciendo introducir a los voluntarios dentro de la esfera del derecho civil, olvidando el indudable carácter social que adquieren al haber ingresado al sistema previsional.

    Aclaró que las condiciones originales no han sufrido alteración,

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    puesto que la finalidad por la cual los fondos han sido ingresados al sistema de capitalización individual es idéntica a la que les otorga el SIPA, la de perseguir una mejora económica en su futuro haber jubilatorio.

    Manifestó que la pretensión del actor es la que sufrió una alteración, toda vez que ingresó dichos fondos al entonces sistema vigente con una finalidad concreta y hoy pretende un destino diferente al solicitar su restitución de manera íntegra.

    Negó que exista violación al derecho de propiedad, ya que los titulares de los fondos depositados en las...

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