Cartas de los lectores

el festival del 9-DDIFERENCIAS CON EL 8-N El 8-N los ciudadanos tuvimos nuestra fiesta, la fiesta de la república, con mayúscula, con todo lo que implica. No fue necesario convocar artistas de renombre ni grupos de rock ni locutores frágiles de memoria y principios. Tampoco se armaron escenarios, sólo se necesitaron las plazas y avenidas para que con educación nos trasladásemos al Obelisco y nos reuniésemos para poder manifestarnos. No se repartieron choripanes ni nos movilizamos en ómnibus contratados con fondos de todos y para otros destinos. Sólo los acordes del himno nacional, entonados, como López y Planes y Blas Parera soñaron, por una multitud, con fervor y devoción como hacía mucho tiempo no ocurría.El pueblo ha despertado. Ojalá los políticos hagan lo mismo.Eduardo A. SantamarinaDNI 10.101.804CONFUSIÓN En su discurso del domingo, la presidenta Cristina Kirchner expresó que el Poder Judicial no debía violar la soberanía popular manifestada en las leyes sancionadas por los representantes del pueblo. La Presidenta ha mostrado con tal afirmación que confunde democracia mayoritaria con democracia constitucional, donde la mayoría no tiene derecho de violar los derechos. Y de allí la posibilidad de que los jueces declaren la inconstitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso.Además, llama la atención la afirmación de la Presidenta, que no tuvo empacho en requerir en su momento la nulidad e inconstitucionalidad de la ley de punto final 23.492 y de obediencia debida 23.521, votadas mayoritariamente por el Congreso y promulgadas por el presidente Alfonsín, es decir, por la voluntad popular.Denis Pitté FletcherDNI 13.770.195DOS PRECEDENTES En Estados Unidos hay un fallo que constituye el precedente judicial más importante de la historia de la Corte Suprema, que es "Marbury vs. Madison", de 1803. En él se establece que la Corte tiene la capacidad de revisar la constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo y las leyes del Poder Legislativo. En nuestro país se lo citó en un importantísimo fallo de 1887, el caso Sojo, que llega a idénticas conclusiones. A lo largo de todo este tiempo la doctrina establecida en ambos fallos no fue modificada. Son precedentes de tal importancia que no existe un solo abogado en el país que no los haya estudiado. Considerando que en nuestros poderes Ejecutivo y Legislativo tenemos muchos exitosos abogados, agradecería que alguien se lo aclare a todos los que están insinuando desde el Gobierno que el Poder Judicial está...

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