Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 005237/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

5237/2021 - CARTARVIO, AGUSTINA c/ GIORDANELLI,

A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de diciembre de 2021. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 99 en virtud de la cual se dispuso que la parte actora debía cargar con las costas derivadas de la citación de la aseguradora “La Mercantil Andina SA”, sin perjuicio del trámite del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa,

razón por la cual será mantenida.

En punto a las quejas que se analizan diremos que, “la eximición de costas autorizada por el art. 68 del Cód.

Procesal procede cuando media razón fundada para litigar, pero ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo” (Cfr. esta S., E.. N° 107.667/11 “P.M.C. y otro c/Unión de Trabajadores de la Hotelería y Gastronomía s/interdicto” J. N° 36 (611.634), noviembre de 2012).

En tal tesitura, dicha norma importa una sensible atenuación del principio general, acordando a los jueces un adecuado margen de arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que resulte debidamente justificada tal exención. Ahora bien, esta excepción debe ser interpretada restrictivamente y sobre la base de circunstancias objetivas muy fundadas, que acrediten la injusticia de la aplicación del principio general (Cfr. esta sala, 24-2-84, l.L., 1984-C-158).

Fecha de firma: 16/12/2021

Alta en sistema: 17/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En tal sentido, y mal que le pese al demandante, no se advierte en el supuesto que se analiza la existencia de aquellos presupuestos que habiliten hacer uso de la excepción pues, tal como se destaca en el decisorio recurrido, la citación de Cia. de Seguros La Mercantil Andina SA fue a instancias de la parte actora, y no puede ahora negar esa situación o ampararse en el inicio de beneficio de litigar sin gastos.

T. presente que en el caso,

la actora arribó a un acuerdo con la co-citada Federación Patronal de Seguros, que puso fin al litigio, mientras que la CIA. DE SEGUROS

LA MERCANTIL ANDINA S.A., se presentó en autos luego que fuera citada en su carácter de...

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