Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2018, expediente CCF 009769/2000/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9769/2000/CA34 “C.J.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento Juzgado nº 10, Secretaria nº 20.-

Buenos Aires, 3 de julio de 2018 VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Trabajo a fs. 896 –fundado a fs. 897/898- y por el Ministerio de Economía a fs. 899 –fundado a fs. 901/vta.- cuyos traslados fueron contestados por la actora –en una misma presentación- a fs. 903/904vta., contra la resolución de fs. 889/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el señor J. desestimó las impugnaciones formuladas por las demandas –Estado Nacional y Telecom Argentina S.A.- y ordenó al perito contador designado en autos, a que practicara una nueva liquidación.

    Esa decisión generó la queja del Ministerio de Trabajo y del de Economía. El primero, argumenta que no debe considerarse el bono en los periodos donde la desvinculación de los actores en anterior a la Asamblea Ordinaria que aprobó los estados contables de ese período. En tanto el Ministerio de Economía, se agravió en lo que respecta al coeficiente de participación utilizado.

  2. En cuanto a las manifestaciones vertidas por el Ministerio de Trabajo, cabe recordar que la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio que se ataca (art. 265, Código Procesal), extremo que requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que el fallo cuestionado es erróneo o contrario a derecho; y a tal fin se debe indicar las deficiencias que a aquél se le atribuye.

    En el caso, es claro que tal exigencia no se encuentra adecuadamente satisfecha, desde que el apelante no expresa ningún argumento tendiente a refutar lo decidido por el Magistrado –que, por lo Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16001521#209576224#20180704084553310 demás, coincide con el criterio de esta Sala (confr. causa 15.418/04 del 29/5/14)- sino que, por el contrario, se limita a poner de resalto cuestiones que ya...

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