Cartagena Roca Misael S/ Inf. Ley 23.737 (cocaína-cáps.)

Fecha de disposición08 Mayo 2009
Fecha de publicación08 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31649
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICATUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán RESUELVE:

I)- CONDENAR a OMAR JULIO MEDINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,

MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de producción de estupefacientes (art. 5 inc 'b' ley 23.737, arts. 12, 29, 40 y 41 C.P y 403 C.P.P.N.).

II)- ORDENAR el decomiso de los objetos secuestrados (art. 23 del C.P.).

III)- ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (Art. 30 de la ley 23.737).

IV) PROTOCOLÍCESE HÁGASE SABER.

-- Dr. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez. -- Dra. MARIA ALICIA NOLI,

Presidenta. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,

Juez de Cámara. Ante mí: Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Causa: 'MEDINA, Julio Omar S/Inf. Ley 23.737'. Expte. Nº M-65/08.

San Miguel de Tucumán, 15 de abril de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Omar Julio Medina, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha 03 de Marzo de 2009 agregada a fs. 781/783 de autos y;

CONSIDERANDO:

Que a Omar Julio Medina de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cinco años de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas (fs. 781/783).

Que a fs. 787 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 788 vta. y a fs. 789 y vta.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.

Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 796, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.

Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.

No firma la presente el Sr. Juez de Cámara,

Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, por estar en uso de licencia.

Por lo que se,

RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 787 de autos.

II) FIJAR el día 31 de octubre de 2001 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Omar Julio Medina de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 03 de marzo de 2001, que corre glosada a fs. 781/783 de autos.

III) INTIMAR a Omar Julio Medina al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.

C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º.

IV) REGISTRESE HAGASE SABER. -- Dra.

MARIA ALICIA NOLI, Presidenta. -- GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara. Ante mí:

Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

e. 08/05/2009 Nº 38069/09 v. 08/05/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Bernardo AZURDUY VENTURA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena...

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