Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Abril de 2021, expediente CSS 088526/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 88526/2009

Autos: “CARTA RODOLFO ALVARO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 12/06/18.

Cuestiona la liquidación confeccionada por la parte actora y aprobada por el magistrado.

En referencia a la liquidación, la misma no ha sido observada por la apelante en el momento procesal oportuno, por ello devienen tardías las objeciones que pretende introducir ante la Alzada.

Sobre dicha cuestión se ha dicho que “aprobada la liquidación en cuanto ha lugar por derecho”, la misma no puede revisarse por cualquier causa, sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación (conf. C.N.

C.. S. B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/wedovot, E. y otros , del 23-11-95; C.F.. C.. Y Com. S. I, causa 1362, del 28-9-90; C...

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