Partido Popular Carta Orgánica Partidaria - Distrito Tierra del Fuego
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2010 |
Viernes 24 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 24 % PARTIDO POPULAR Carta Orgánica Partidaria Distrito Tierra del Fuego TÃtulo I De los afiliados:
ArtÃculo 1'°: Queda constituido en el ámbito del Distrito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido Popular - PP.
Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán a tal efecto. Estos permanecerán abiertos, salvo en los perÃodos de Elecciones Internas o por otra causa razonable que la Junta Directiva Provincial, resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
ArtÃculo 2'°: Podrán afiliarse los ciudadanos que:
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Figuren inscriptos en los Padrones Electorales Oficiales del Distrito.
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Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y, c) Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
ArtÃculo 3'°: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos en incompatibilidades o incapacidades legales y/o aquellos con notoria inconducta cÃvica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los Afiliados.
TÃtulo II Régimen de gobierno:
ArtÃculo 4'°: El Partido Popular - P.P., estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta Directiva Provincial.
ArtÃculo 5'°: El Congreso Provincial estará integrado por un Congresal por cada Cincuenta (50) Afiliados que figuren en el Padrón Partidario; además se elegirán como Congresales Suplentes, el equivalente al 50% de los Titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación superior a los Dos (2) años de forma ininterrumpida. Los Congresales duran Cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ArtÃculo 6'°: Para formar el Quórum del Congreso Provincial se requiere la mitad más uno de sus miembros. Sà tal número no se lograra dentro de las Dos (2) horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes. El Congreso sesionará Ordinariamente cada año en la Primera Quincena de Noviembre y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.
ArtÃculo 7'°: Son funciones del Congreso Provincial:
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Sancionar el programa del Partido para cada perÃodo y/o sus reformas.
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Dictar la carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 partes de los miembros presentes.
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Designar y/o revocar la conformación de la Junta Directiva Provincial, Juntas Departamentales, Delegados Nacionales, Apoderados, e Interventores.
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Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances
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Disponer la concurrencia o abstención a Elecciones Nacionales, Provinciales o Municipales.
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Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina.
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Aprobar la integración de Alianzas o Confederaciones para actuar en el ámbito Municipal,
Provincial o Nacional, asà como la integración de un Partido...
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