Carta Organica del Partido Fuerza Transformadora de la Provincia de Cordoba

Fecha de publicación13 Junio 2008
Fecha de disposición13 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31426

El inmueble podra ser visitado; los dias 23 y 24 de junio de 2008 de 10.00 a 12.00 hs. Hagase constar en los Edictos ya ordenados que para el supuesto que el inmueble subastado en autos se encontrare ocupado, deberá ocurrir el interesado por la vía y forma que corresponda a fín de obtener su desalojo.

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

Julio Federico Passarón, secretario.

  1. 13/06/2008 Nº 29.971 v. 17/06/2008 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito: Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos: autos n° 16/82XXX Cuerpo caratulados 'Partido JUSTICIALISTA s/ reorganización' que se tramitan ante sus estrados, el partido 'JUSTICIALISTA' ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 18/05/07, es el siguiente:

CONSEJO PROVINCIAL VICE-PRESIDENTE 1° (A CARGO DE LA PRESIDENCIA): DALMACIO ENRIQUE MERA VICE-PRESIDENTE 2°: MELCHOR MORRA SECRETARIOS GENERAL:DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ SECRETARIOS DE INTERIOR: AMADO OMAR SANTUCHO SECRETARIO GREMIAL: HUGO MELO SECRETARIO DE ADOCTRIN.Y FORM. POL.:

OLGA PALMERO TESOREROTITULAR:RAMÓN JUAN CARLOS ROJAS TESORERO SUPLENTE: MARCELO DANIEL RIVERA SECRETARIO DE PRENSA: JUSTO DANIEL BARROS SECRETARIO ESTUDIANTIL: RENE GUSTAVO AGUERO SECRETARIO DE LA JUVENTUD:

ROLANDO IMANOL AYBAR SECRETARIO DE LA GENERC. INTERMEDIA:

MARIO ANIBAL NIEVA SECRETARÍA DE LA MUJER: JOSEFA ESTELA MAZA CONSEJEROS PROVINCIALES TITULARES:

DOMINGO PELEGRINO ORELLANA (AMBATO) - RAMON ROSA BAZAN (ANCASTI), VICTOR OCTAVIO GUTIERREZ (ANDALGALA), MIRIAN RAQUEL RODRIGUEZ (ANTOF. DE LA SIERRA),

JUAN ARNALDO AGUIRRE (BELEN), FAVIO OSCAR PEDRAZA (CAPAYAN), MARIA MERCEDES BARRIONUEVO (CAPITAL), OSCAR ALFREDO VERA (FRAY MAMERTO ESQUIU), GUILLERMO RAMÓN MARENCO (EL ALTO), RUBÉN CEBALLOS (LA PAZ), JOSE ANTONIO REINOSO (PACLIN), FRANCISCO ANTONIO GORDILLO (POMAN), HILDA ROSA REINOSO (SANTA MARIA), MARIO EDUARDO FIGUEROA (SANTA ROSA) LUIS OMAR ZARATE (TINOGASTA) y REMO FEDELI (VALLE VIEJO).CONSEJEROS PROVINCIALES SUPLENTES: RIOS, JUAN FIDEL; GUTIERREZ, CARLOS AUGUSTO; HERRERA, MARIO NICOLAS ANTONIO; MORRA, JAVIER; CARRERAS, NERIO RAMÓN ARIEL; MASCHERONI, GONZALO; CEREZO, DANTE ALEJANDRO; MARTINEZ, SERGIO EDUARDO; POLTI, DANIEL ERNESTO, AGUERO, JORGE EDGARDO; LOSSO,

NORMA GRISELDA; EVANGELINA, SANCHEZ;

GUERRERO, JORGE LUIS; OLMOS, ADOLFO ALVARO DEL VALLEY CORONEL, CARLOS ALBERTO.

CONGRESALES NACIONALES TITULARES 1°) JOSE LUIS BARRIONUEYO, 2°) FRANCISCO SOTOMAYOR, 3°) ALFREDO OSVALDO CARRIZO, 4°) OSCAR ALFREDO VERA, 5°) FRANCISCO ANTONIO GORDILLO, 6°) OSCAR JESUS CENTENO, 7°) MARCELO DANIEL RIVERA, 8°) FIDEL SÁENZ, 9°) HUGO DANIEL ARGERICH, 10°) DANIEL W. SEGURA, 11°) JULIO OCTAVIO CABUR, 12°) GONZALO MASCHERONI Y 13°) MARÍA MERCEDES BARRIONUEVO.CONGRESALES NACIONALES SUPLENTES 1°) NESTOR HERNAN MARTEL Y 2° NORMA BARRIONUEVO.TRIBUNAL DE DISCIPLINA TITULARES: 1°) NIETO, RAFAEL VICTOR H.; 2°) LOZANO GILYAN, MIGUEL ANGEL Y 3°) LORENZO, ARTURO JOSE EMILIO.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES: 1°) ROBIN VERGARA, FELIPE R.; 2°) CERVERA,

CLAUDIA LINA Y 3°) BARROS, SARA HAYDEE APODERADOS PARTIDARIO: Dr. Hernán Martel - Sr. Augusto Barros.

DOMICILIO PARTIDARIO: Avda. Guemes n° 569. - Capital - Catamarca.

En San Fernando del Valle de Catamarca, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.Fdo. Dr. AMÉRICO MORCOS - Secretario Electoral Nacional.e. 13/06/2008 N° 579.907 v. 13/06/2008 PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CARTA ORGÁNICA TITULO I.: DEL PARTIDO

ARTICULO 1º

La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO FUERZATRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTICULO 2º

El PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba es parte integrante del PARTIDO FUERZATRANSFORMADORA a ser constituido en orden nacional, y está constituido por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales.

TITULO II: DE AFILIADOS y ADHERENTES

ARTICULO 3º

Son afiliados al PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Córdoba que así lo soliciten, y sean admitidos --como tales-- por las autoridades partidarias.

ARTICULO 4º

No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales del PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica y f) Los que hubieran sido expulsados del Partido.

ARTICULO 5º

Podrán ser afiliados al Partido:

  1. Los argentinos mayores de dieciocho años, b) Los extranjeros: en todos los casos la afiliación deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo en la forma dispuesta por el artículo 7º.

ARTICULO 6º

Los menores de dieciséis (16) hasta cumplir los dieciocho (18) años podrán ser adherentes al PARTIDO FUERZATRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba. La adhesión deberá solicitarse en los términos del artículo séptimo (7º) de ésta Carta Orgánica.

Aceptada la adhesión se entregará la correspondiente constancia, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales.

Esta excepción podrá ser suspendida por la Asamblea Provincial.

TITULO III: DE LA AFILIACION SECCION I:PROCEDIMIENTO DE AFILIACION

ARTICULO 7º

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha -por cuadriplicado- que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la justicia con competencia electoral.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública que la reciba.

Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia.

ARTICULO 8º

Las personas que deseen afiliarse presentarán su solicitud ante la Junta Electoral para su consideración dentro del marco del artículo 25 de la Ley 23.298 (Orgánica de Partidos Políticos), procediendo la autoridad competente a publicar tales solicitudes en cartelera en la sede partidaria. Se incluirá número de documento de identidad y domicilio del solicitante.

Si en un plazo de 10 días corridos desde la publicación no se hubiesen presentado objeciones, la Junta Electoral declarará a la persona afiliada.

ARTICULO 9º

Si se presentaran objeciones referentes a la conducta ética del solicitante, la Junta Electoral remitirá las actuaciones al Tribunal de Etica y Disciplina.

ARTICULO 10º

El Tribunal de Ética y Disciplina rechazará las afiliaciones de todos los ciudadanos que:

  1. ) En actuaciones públicas y/o políticas previas hubiesen incurrido en hechos que, de acuerdo a las reglamentaciones internas, les hubiesen valido la expulsión del partido.

  2. ) En actuaciones públicas y/o políticas, dentro de los diez años previos, hubiesen incurrido en hechos que, de acuerdo a las reglamentaciones internas, les hubiesen valido la suspensión de la afiliación partidaria.

ARTICULO 11º

Si se presentaran objeciones referentes a la capacidad para afiliarse, resolverá la Junta Electoral. Si se presentara cualquier otro cuestionamiento, las actuaciones serán elevadas al Equipo de Trabajo Provincial para su resolución.

ARTICULO 12º

La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba y a la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 13º

Los afiliados ejercerán -por medio de sus representantes- la dirección, gobierno y fiscalización del PARTIDO FUERZA TRANSFORMADORA de la Provincia de Córdoba según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 14º

La afiliación se extingue --de pleno derecho-- por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTICULO 15º

La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, por escrito y con firma debidamente...

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