Carta Organica

EmisorPartido Politico Confluencia Santafesina
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

PARTIDO POLITICO

CONFLUENCIA SANTAFESINA

Titulo 1º Constitución del Partido:
  1. Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materias en vigencia, forman parte del Partido Político “CONFLUENCIA SANTAFESINA”.

  2. El domicilio legal del Partido queda fijado en calle CORDOBA Nº 3718 de la localidad de ROSARIO, departamento ROSARIO, provincia de Santa Fe.

  3. Este Partido Político tendrá por objeto: A) funcionar como agrupación política reconocida. B) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales fijan al efecto. C) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentran comprendidos dentro de la ley Electora, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales y provinciales. D) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de SANTA FE y el de sus habitantes.

Titulo 2º De los afiliados:
  1. Se considerarán afiliados/as del Partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de SANTA FE mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del Partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

  2. A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

  3. Son obligaciones de los afiliados/as: A) cumplir y hacer cumplir esta carta orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. B) Votar en todas las elecciones internas del partido. C) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. D) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

  4. Son derechos del afiliado: A) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. B) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. C) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

  5. No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: A) Los inhabilitados por Ley Electoral. B) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. C) Los autores de fraude electorales. D) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. E) Los que no tengan un medio de vida honesto. F) Los que se adueñaren o negaren devolver documentos o valores pertenecientes al partido. G) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

  6. La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliados podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5 % (cinco por ciento) del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3º Del Patrimonio del Partido:
  1. El patrimonio del Partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley.

TITULO 4º De las Autoridades del partido:
  1. El gobierno del Partido “CONFLUENCIA SANTAFESINA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

  2. De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria: la autoridad superior de “CONFLUENCIA SANTAFESINA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el art. 4º de la presente carta Orgánica la asamblea de afiliados será integrada por todos los afiliados electos en cargos electivos mientras dure su mandato, todos los miembros de la junta central de gobierno, todos los miembros titulares y en ejercicio de la junta departamentales de gobierno y mas un congresal hasta 100 afiliados que serán elegidos por voto directo de los afiliados juntamente con...

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