Carta de México sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado

Páginas779-780
opiniones y documentos (t. 2014) 779
Carta de México sobre la Responsabilidad
Patrimonial del Estado(*)
El Foro Iberoamericano de Derecho Administrati-
vo, reunido en la Ciudad de México los días 13 y 14
de octubre de 2014, tras el debate de sus miembros
sobre los aspectos relevantes de la responsabilidad
patrimonial del Estado en los ordenamientos jurí-
dicos de Iberoamérica, con el f‌in de contribuir a la
construcción de un derecho administrativo global,
deliberó en torno a los siguientes aspectos relativos
al tema en los Poderes Públicos de los países ibero-
americanos:
1. La responsabilidad patrimonial del Estado co-
mo principio fundamental del Estado de derecho. La
responsabilidad patrimonial del Estado en el ejerci-
cio de las funciones públicas consiste en un prin-
cipio fundamental inherente al Estado de derecho,
como consecuencia directa de la sumisión del poder
público al sistema normativo y elemento imprescin-
dible para garantizar la igualdad de los ciudadanos
frente a las cargas públicas.
Por lo tanto, se recomienda que los Estados ibe-
roamericanos incorporen a sus ordenamientos jurídi-
cos de manera expresa el deber de los Poderes Pú-
blicos de reparar los daños causados a las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
2. El Estado constitucional de derecho debe ex-
cluir la irresponsabilidad del Poder Público, sin ad-
mitir espacios de impunidad estatal que afecten el
deber de reparar los daños injustos causados por el
ejercicio de sus funciones, no sólo de la administra-
tiva sino también de las demás funciones estatales,
con inclusión de los casos de su funcionamiento re-
gular, siempre que ocasionen una violación del prin-
cipio de igualdad frente a las cargas públicas.
De conformidad con dicho principio, se recomien-
da que los Estados iberoamericanos adopten reglas
legales atributivas de responsabilidad patrimonial del
Estado por el ejercicio de todas sus funciones, elimi-
nando de sus ordenamientos jurídicos las previsiones
normativas y prácticas jurisdiccionales que acepten
espacios de irresponsabilidad estatal.
3. Autonomía de la responsabilidad patrimonial
del Estado frente al régimen del derecho civil. El ré-
gimen jurídico de la responsabilidad patrimonial del
Estado tiene un perf‌il propio y diferente de la disci-
plina que el derecho civil conf‌iere al tema de la res-
ponsabilidad patrimonial entre sujetos privados, ha-
bida cuenta de la posición vulnerable del ciudadano
en su relación con el Estado y la existencia de múl-
tiples actividades estatales que pueden afectar a la
ciudadanía. Los requisitos para la conf‌iguración del
deber estatal de reparar los daños causados no son
(*) La Carta de México, elaborada por el profesor brasi-
leño de la Universidad de Paraná Daniel Wunder Hachem,
recoge el sentir y los comentarios de los profesores del Foro
Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA) reuni-
dos en la ciudad de México, en la Universidad Panamerica-
na, del 13 al 17 de octubre del año en curso.
En efecto, el FIDA, desde su fundación en Santa Cruz
de la Sierra (Bolivia) en 2001, congrega a un grupo de cate-
dráticos de la materia de todos los países de la región, desde
México a la Argentina, incluyendo España y Portugal, que
se reúnen anualmente para debatir monográcamente sobre
un determinado tema seleccionado por los profesores. En
el FIDA de Arequipa (Perú) se decidió que en el encuentro
de México el tema sería el de la responsabilidad patrimo-
nial del Estado. Un tema central de la disciplina académica
que nos ha permitido en las magnícas instalaciones de la
Universidad Panamericana trabajar e intercambiar ideas y
aproximaciones acerca de unas categorías centrales del de-
recho administrativo.
Para la tarea, los profesores enviaron sus trabajos en el
mes de mayo de manera que sus investigaciones pudieron
reunirse en dos volúmenes de más de mil quinientas páginas
que fueron publicados en el mes de septiembre. Así, las inter-
venciones de los colegas versaron sobre sus principales apor-
taciones, de manera que el diálogo y el debate uyeron acer-
ca de los temas polémicos, que en esta cuestión no son pocos.
La Carta de México sobre la Responsabilidad Patrimo-
nial del Estado representa, sin duda, una exacta y dedigna
síntesis de las diferentes posiciones y argumentos que hoy
conforman una de las categorías nucleares del derecho ad-
ministrativo.
Con la publicación y difusión de la Carta de México
esperamos ofrecer a la comunidad jurídica del derecho ad-
ministrativo iberoamericano un documento relevante que
ayude a los Gobiernos y Administraciones públicas de la
región a mejorar la diligencia y buen hacer de las institucio-
nes públicas, de forma y manera que el derecho a la buena
administración pública del que gozan los habitantes se re-
eje de verdad en una mejora gradual y constante de las
condiciones de vida de los ciudadanos.
La Coruña, 5 de noviembre de 2014.
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Catedrático. Director del Grupo de Investigación de Derecho
Público Global. Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho
Administrativo.

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