Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2017, expediente FRO 013013960/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 11 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13013960/2011 caratulado “CARTA, L. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 72) contra la sentencia del 4 de junio de 2014, que hizo lugar a la impugnación de la resolución nro. RLIT 00684/10 y consecuentemente al reajuste por movilidad a favor de Luz Carta.

Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando quinto. Condenó a la Anses a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos del fallo, dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente.

Impuso costas por su orden (fs. 64/68 y vta.).

Concedido libremente el recurso de apelación (fs. 83), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 87), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 91/94 y vta.).

Ordenado el traslado correspondiente (fs. 94), y contestado por parte de la actora (fs. 95/100 y vta.), pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 101 y 103 y vta.).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada en cuanto en la sentencia cuestionada nada se dijo del fallecimiento del actor, no habiendo comparecido pensionado ni herederos declarados. Solicita la nulidad de todo lo actuado desde el deceso del accionante, toda vez que la curial actuó sin mandato alguno.

    Se queja alegando la “extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial” por no haber sido cuestionada la resolución que otorgó el beneficio dentro del plazo que establece el art. 25 inc. a de la ley 19.549, produciendo a su vez los efectos de la cosa juzgada administrativa.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #8359785#178444113#20170511083715484 Asimismo expone, que el a quo sin tener en consideración las características del nuevo régimen jubilatorio, ni los antecedentes propios del beneficio en cuestión, optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

    Se agravia diciendo que se ha resuelto contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindiendo del decreto reglamentario 526/95 y del procedimiento fijado por Anses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR