Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2017, expediente CAF 026382/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26382/2017 CARSA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2017.- FR VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por medio de la Disposición DI-2016-

437-E-APN-DNCI del 21 de diciembre de 2016 la Directora Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma Carsa S.A. una multa de $100.000 pesos, por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 7/02 dictada por la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.

Como fundamento, señaló que se había constatado en el local ubicado en la calle Florida 313 de esta ciudad de Buenos Aires, que la firma sancionada había exhibido una serie de productos listos para su venta, tales como secarropas, cocinas, televisores, y celulares, que carecían de un cartel indicativo de su precio.

Destacó que del descargo presentado por la empresa surge que aquella estaba al tanto de lo que acontecía en el local, y que la omisión detectada suponía una falta al deber de cuidado que incumbe a todo comerciante.

En cuanto a la graduación de la multa, tomó en consideración: la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento, y el informe de los antecedentes registrados con relación a la normativa reseñada, agregado a fs. 15.

II.- Que, contra tal disposición, la firma Carsa S.A. interpuso el recurso de apelación de fs. 46/49, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, replicado por el Estado Nacional a fs. 65/77.

En cuanto interesa, sostiene que su parte es una empresa de reconocida trayectoria en el mercado comercial de nuestro país, con presencia en varias jurisdicciones y ciudades. Señala que “la posible omisión involuntaria en la exhibición de algún producto sin el correspondiente cartel indicador de precio, constituye una clara excepción a su conducta normal y habitual, máxime teniendo en cuenta que su catálogo abarca decenas de miles de producto, los que por variedad y dispersión, a veces pueden tornar dificultoso el cabal Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29770038#182027019#20170622101909406 cumplimiento de la norma”. Destacó que, “no fueron todos los productos exhibidos, ni siquiera la mayoría ni una gran cantidad de ellos, sino solamente algunos que, por su cantidad, claramente resultan una excepción que valida la conducta inequívoca de mi mandante...

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