Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 059272/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.272/2015/CA1 (41812)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “CARRUBBA PABLO Y OTROS C/ SHIMA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 22/08/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 154/155 interponen los demandantes a fs. 156/160 con réplica de su contraria a fs. 187/188. Asimismo la representación letrada de la accionada y el perito contador critican por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Se agravian los accionantes por cuanto el sentenciante “a quo”

    rechazó el planteo articulado.

    Más allá del esfuerzo argumentativo realizado por los recurrentes, lo cierto es que en el memorial en análisis no se aportan elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de la instancia anterior.

    En el sub examine se pretenden diferencias salariales originadas en la falta de aplicación del convenio colectivo celebrado por la Unión Ferroviaria. Los demandantes, además de efectuar un reclamo global ( piden la diferencia entre lo que cobraron y lo que debían cobrar pero sin explicar la forma en la que arriban a dichas sumas)

    ni siquiera invocan claramente cuál es el CCT que entienden aplicable. En ese punto destaco que no advierto la existencia de disposición alguna que hubiere derogado el art. 8 L.C.T. o hubiere hecho perder vigencia a la jurisprudencia plenaria de esta Cámara in re “Alba, A. c/ U.T.A.” (acuerdo 104 del 31-10-66) conforme los cuales resulta imprescindible -a los efectos de obtener su aplicación al caso- individualizar con precisión las convenciones colectivas. Tales circunstancias impiden, a mi ver, la procedencia del reclamo.

    No obstante lo expuesto, aún considerando –por vía de hipótesis- que por destacarse que la actividad de los actores era “ferroviarios” y acompañar las copias de fs.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27487452#186256616#20170822093135310 14 “quedó definida la actividad y agremiación” y, consecuentemente, subsanada tal omisión, como se aduce en la queja, de todos modos la suerte del litigio no podría variar.

    En efecto, a fin de resolver la cuestión de encuadramiento convencional, cabe analizar no sólo si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los...

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