CARRON, ADRIAN ALBERTO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. (EX CABLEVISION S.A. Y ABSORBENTE DE PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS) s/DESPIDO
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 081034/2015/CA001 |
Número de registro | 433 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 81.034/2015/CA1 (55.089)
JUZGADO Nº: 23 SALA X
AUTOS: “CARRON, ADRIAN ALBERTO C/ TELECOM
ARGENTINA S.A. (EX CABLEVISION S.A. Y ABSORBENTE
DE PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS) S/
DESPIDO”.
Buenos Aires.
VISTO:
El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
Que la recurrente solicita a este Tribunal se expida sobre el período de cálculo de las horas extras de condena y el período abarcado, su incidencia sobre los rubros indemnizatorios y de egreso, si el fallo comprende el art. 2 de la ley 25.323 reclamada en su demanda y si la sentencia implica resolución favorable en cuanto al salario que reclama en el agravio sexto de su memorial.
Que, conforme a lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se haya incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
Que la sentencia de esta Sala, en cuanto resulta de interés, dice: “…en seguimiento a la reciente doctrina emanada del Máximo Tribunal en los autos “C., L. de los Ángeles c/Be Entreprises S.A. s/despido” del 01/11/2022 (Fallos 345:1238),
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
corresponde hacer lugar al planteo y reconocer que el demandante resulta acreedor a dos horas extras diarias, con recargo del 50%,
computado según el período reclamado más SAC (v. fs. 43) cuyo cálculo deberá establecerse en la oportunidad del art. 132 LO, luego de lo cual, en la misma etapa procesal, corresponderá fijar su último mejor salario con el consiguiente impacto en los rubros indemnizatorios y de egreso que ahora surge como crédito, a excepción de lo relativo al art. 1 de la ley 25.323 que se tratará en forma particular infra”.
Que así, la apelación del actor ha prosperado en lo referido al reclamo por las horas extras laboradas y que el cálculo dispuesto en la sentencia de este Tribunal abarca la totalidad de los rubros salariales y de egreso indicados en la liquidación de su demanda (fs 43), correspondiendo fijar en grado el último mejor salario con adición de este ítem...
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