Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita328/16
Número de SAIJ16090174
Número de CUIJ21 - 509981 - 9

CARRO, R.A. c/ ACINDAR S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 328/16 Nº Saij: 16090174 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 197 Pág. de fin: 204 Fecha del fallo: 21/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ENFERMEDAD PROFESIONAL Tesauro > ENFERMEDAD ACCIDENTE > INDEMNIZACION > PRESCRIPCION. PLAZO. COMPUTO T. >P. > PLAZO Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESCRIPCION. PLAZO.

COMPUTO Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, por cuanto los agravios que produce a la recurrente el rechazo de su defensa de prescripción, no traducen sino su fuerte disenso con el punto de arranque del cómputo del plazo respectivo, sin lograr desmerecer el razonamiento de la Alzada, en el sentido de que el inicio del cómputo ocurre cuando el trabajador adquiere un cabal conocimiento del grado de incapacidad resultante de su enfermedad o accidente, por lo que tratándose de acciones provenientes de la responsabilidad por enfermedades profesionales, las mismas han de prescribir a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad (Del voto de los Dres. G. y S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los firmantes al respecto, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de esta Corte, ajustar la decisión a lo resuelto. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015. - Jurisprudencia Vinculada: CSJStaFe: R., AyS T 266, p 302/311, sumario J0041483.

T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > OBLIGATORIEDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA VINCULANTE El examen de la materia involucrada en el presente litigio revela que -tal como surge del relato efectuado- la cuestión aquí debatida guarda similitud con la que fuera objeto de estudio y decisión en "W." y "Leyva", así como al tratar los recursos extraordinarios federales planteados en las causas "Bottari"; "C."; "M." y "Rotondo", con especial consideración a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "R.", por lo que brevitatis causae no cabe sino remitir a los argumentos allí vertidos, a la luz de los cuales puede concluirse que la postulación de la demandada recurrente, cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta vía extraordinaria. (De la disidencia del Dr. Falistocco) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015; CSJStaFe: W., AyS T 210, p 62; L., T 210, p 70; B., T 269, p 29; C., T 269, p 40; M., T 269, p 50; R., T 269, p 60. - Jurisprudencia vinculada: W., AyS T 210, p 62, sumarios J0033826 y J0033825.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 197/204.

Santa Fe, 21 de junio del año 2016. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 126, de fecha 23 de junio de 2014, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR