Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2021, expediente FTU 001937/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1937/2020 - CARRIZO, SEBASTIAN ARIEL Y OTRO c/ O.S.D.E.

s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada en fecha 16/09/21 y por el Dr. C.B.S. en fecha 16/9/21, y CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia de fecha 27/12/2021 se dispuso integrar el Tribunal con el señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero doctor F.B., quien aceptó dicho cargo.

    Que tal integración fue notificada, quedando de este modo integrado el Tribunal.

  2. En primer lugar, cabe pronunciarse respecto del planteo formulado por el señor F. General Dr. A.G.G. en fecha 18/10/21, el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á.I.M. y otro c/ Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02,

    a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Por sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021,

    el señor Juez Federal de Catamarca, Dr. M.Á.C. resolvió: “I) HACER LUGAR, al amparo interpuesto, ordenando en consecuencia a la Organización de Servicios Directos Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Empresarios (OSDE) proveer al menor, en el plazo de diez (10)

    días de dictada la presente, el procesador Cochlear Nucleus 7 (CP

    1000), o aquel que a la fecha, conforme lo certifiquen profesionales tratantes, resulte superarlo en sus cualidades, al punto de brindarle mejores posibilidades evolutivas en todos los planos de su vida.

    Ello, conjuntamente con la cobertura de asistente remoto para procesador; sistema Mini Mic; sistema Aqua+; gastos sanatoriales,

    de internación, de equipo médico; honorarios; gastos de calibrado y honorarios post implante II) IMPONER, las costas a la demandada vencida, regulando los honorarios del Dr. C.B.S.

    en el equivalente a quince (15) UMA, y los del Dr. M.C.P., en el equivalente a diez (10) UMA respectivamente.

    Todo, conforme se funda en los considerandos 5) y 6) de la presente”.

    Para así decidir, sostuvo que de los informes emitidos por los profesionales tratantes y conclusiones del médico forense,

    surge indubitable que el implante pretendido por el amparista es de una tecnología superior y que el menor cuente con ella redundará

    en sustanciales mejorías en sus procesos evolutivos y adaptativos.

    Asimismo, que no se trata de una prestación distinta a la que se proveyera en su oportunidad sino de la misma prestación proyectada en el tiempo y conforme el incesante avance tecnológico que sucede en el campo de la salud.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    1937/2020 - CARRIZO, SEBASTIAN ARIEL Y OTRO c/ O.S.D.E.

    s/AMPARO LEY 16.986

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación fundado en fecha 16/9/21, mientras que el Dr. C.B.S., por derecho propio, apeló la sentencia en la misma fecha.

    En su expresión de agravios, OSDE manifiesta que no existió incumplimiento alguno de su parte dado que proveyó al menor el correspondiente implante coclear y este último funciona correctamente.

    Por otro lado, sostiene que no existen fundamentos por parte del a quo, ni del perito, respecto a las mejoras y repercusiones del implante requerido en la vida social del menor, limitándose a señalar que el dispositivo cuenta con tecnología bluetooth.

    Por último cuestiona la imposición de costas.

    Por su parte, el Dr. C.B.S. se agravia de la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

    Corridos los traslados pertinentes, contestó la actora en fecha 22/9/21.

    Contestada la vista conferida por el Defensor Público Oficial, Dr. A.B. en fecha 20/10/21, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Conforme surge de autos, el Sr. S.A.C., en representación de su hijo menor de edad S.C.M., con el patrocinio letrado del Dr. C.B.F. de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    S., interpuso la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE)

    con el objeto de que se ordene a esta última a proveer a favor del niño la cobertura del 100% del segundo procesador Cochlear 7 (CP

    1000) más la cobertura de asistente remoto para procesador,

    sistema Mini Mic, Sistema a qua, gastos sanatoriales, gastos de internación, gastos de equipo médico, honorarios, gastos calibrado post implante y honorarios post implante.

    Relata la parte actora que el...

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