Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 055389/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 55.389/2013 (48.922)

JUZGADO Nº: 68 SALA X

AUTOS: “CARRIZO SANTOS LUCIO C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAGUNA

18 S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 703/714 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 715/720vta. (actor) y 733/739vta. (demandada), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 742/745 y 758/769vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (conf. “otro sí digo” de fs. 720/vta. y 733, ap. II).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    No tendrá recepción el planteo vertido acerca del rechazo del rubro “diferencias vacaciones 2012 + s.a.c.”.

    R. en que el pretensor al demandar no formuló su reclamo por el mencionado concepto en términos claros y precisos (conf. art. 65 de la L.O.). Así en su escrito de inicio y tal como sostuvo la magistrada que me ha precedido, C. se limitó a incluir el ítem aludido en la liquidación que practicó sin mínimamente explicar el fundamento del mismo o cómo arribó al monto pretendido a través de algún cálculo aritmético que de sustento a su pretensión. La referencia que vierte a la pericia contable practicada o a una respuesta oficiaria del SUTERH aparece insuficiente y extemporánea en el sentido pretendido por el recurrente conforme lo analizado en este tramo del voto.

    Cabe recordar en este aspecto que la carga del reclamante es precisar en su requerimiento los presupuestos de hecho y de derecho que posibiliten dar sustento a la pretensión iniciada por aplicación del principio procesal de congruencia (art. 34,

    inc. 4° del C.P.C.C.N.) incumpliendo –conforme los fundamentos expuestos- con la carga impuesta por los inc. 3° y 4° del aludido art. 65 de la L.O.

    Sobre tal base desatenderé -del modo en que lo adelanté- este segmento de la queja.

  3. ) El apelante argumenta que la magistrada que me precede omitió tratar el reclamo del incremento del art. 132bis de la L.C.T.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Aun soslayando -a los fines pretendidos- la entidad que correspondería asignarle a la invocada falta de aportes destinados a la seguridad social durante 1 mes (junio 2012) en una relación laboral que se extendió por más de 20 años, lo concreto y relevante es que el pretensor no cursó a la empleadora el emplazamiento del modo legalmente exigido por el art. 1º del decreto 146/01 para la procedencia de la indemnización del mencionado art.

    132 bis.

    En efecto, de las constancias de la causa no surge que el actor haya dado cabal cumplimiento con la requisitoria exigida por el mencionado art. 1° del decreto 146/01,

    reglamentario del art. 43 de la ley 25.345, en el sentido que “...intime al empleador para que dentro del término de 30 días corridos (...) ingrese los importes adeudados más los intereses y multas que pudieren corresponder a los respectivos organismos recaudadores...”. Véase que del análisis del intercambio telegráfico cursado la aludida exigencia legal no aparece debidamente cumplimentada por C. (ver fs. 42/50).

    Memoro que es función de los jueces interpretar y aplicar el derecho vigente respetando la jerarquía de normas y el principio de congruencia, no pudiéndose apartar de lo dispuesto expresamente en la ley. Si la norma pretendida por la parte establece un requisito de interpelación previo a fin de adquirir el derecho a una indemnización, no es un exceso de formalismo rechazar ese reclamo ante la falta de cumplimiento efectivo del mismo. Es el acatamiento a lo dispuesto por la misma norma.

    Sugiero así rechazar este tramo de la queja.

  4. ) No tendrá mejor solución el agravio ceñido al monto diferido a condena por las vacaciones del año 2013 y el s.a.c. proporcional.

    Lo entiendo así ya que el importe receptado en...

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