Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Noviembre de 2020, expediente COM 028281/2014/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CARRIZO, SANDRA MERCEDES C/ KHAYAT, NADIR GABRIEL S/EJECUTIVO
Expediente COM N° 28281/2014
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.
Y Vistos:
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Apeló el accionado la resolución de fs. 163/165 (del 3/3/2020) que estimó el pedido de la accionante y declaró operada la caducidad de la instancia del incidente de nulidad planteado en fs. 72/95.
El memorial fue presentado en fecha 26/8/2020 y su contestación el 1/9/2020.
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Resulta inequívoco que desde la providencia de fs. 152 (del 26/8/2019) y hasta el 26/11/2019 transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310:2 CPCC sin que se efectuara actividad alguna. Y pese a que la presentación de fs. 153 (del 3/12/2019) tiene clara virtualidad impulsoria (desde que el demandado se notificó espontáneamente y contesto el USO OFICIAL
traslado de fs. 152), no cabe asignarle virtualidad jurídica relevante a partir del desconocimiento formulado por la actora en los términos del art. 315
CPCC.
De conformidad con tal regla procedimental, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo,
de la ley ritual (Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "N.J.N.c.S. s/ejecutivo"; íd. 28/12/2010, "G.G.N. c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros).
Fecha de firma: 11/11/2020
Alta en sistema: 12/11/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
En el sub examine, cabe descartar la ocurrencia de la aquiescencia que purga la caducidad cumplida a poco que se observe que la petición fue formulada por la actora dentro de los cinco días de haberse notificado ministerio legis de aquella actuación impulsoria (conf. contrario sensu, esta Sala F, 8/3/2016, “Servente, A.G...
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