Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Junio de 2016, expediente FTU 000016/2012/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 16/2012/CFC1 “C.S., Carlos E. D.

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 740/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por E.R.R. como presidente, L.E.C. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 16/2012 del registro de esta Sala, caratulada: “C., S., C.E.d.V. y otros s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa particular de C.E.D.V.C.S. el propio condenado (fs. 2883) y el doctor L.M.M., la de M.N. el doctor L.M.M., y la de J.E.A. el doctor O.A.V..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: F., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

PRIMERO

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos a fs.

4000/4030 vta. y 4031/4045, por el doctor C.E.D.V.C.S., por derecho propio, en conjunto con el doctor L.M.M. en representación del nombrado y M.N.; y por el doctor O.A.V. en representación de J.E.A., respectivamente, Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #169083#155067258#20160609103444279 contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, en la que con fecha 8 de octubre de 2013, falló: “

I) CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de delitos de Lesa Humanidad (consecuentemente imprescriptibles e inamnistiables), comprendidos en el Derecho de Gentes; Estatuto de Nüremberg 1.945; Resoluciones 3 (I) del 13/02/1.945 y 95 (I)

del11/12/1.946 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad del año 1.968, aprobada por Leyes 24.584 y 25.778 y Art. 118 de la Constitución Nacional, conforme se considera.-“

II) CONDENAR a C.E.D.V.C.S.; MARIO NAKAGAMA y J.E.A. de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISION PERPETUA, con más inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 19 y ccdtes., 40 y 41 del C.P.), por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito de Homicidio Doblemente Agravado por ser con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -catorce hechos- en concurso real, previsto y penado por los arts.80 inc. 2 y 4 -actual 6-, 45 y 55 del C.P. (Ley N° 11.179, ley fe de errata N° 11.221 y ley 20.642 vigentes al tiempo de comisión de los hechos) y arts. 530, 531 y ccdtes.

del C.P.P.N., conforme se considera, en perjuicio de MARIO H.L.; JUAN DE OLIVERA (

  1. HÉCTOR MORENO; R.G.; J.M.M.; L.S.B.; C.M.A.; R.E.S. ; J.C.L.; L.R.L.; S.P.O.; R.D. JEREZ; Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #169083#155067258#20160609103444279 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 16/2012/CFC1 “C.S., Carlos E. D.

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. y otros s/recurso de casación”

    R.D.B.R.; A.R. y HUGO ENRIQUE CACCIVILLIANI CALIGAR

    I.-“

  2. Los mentados recursos de casación fueron concedidos a fs. 4049/4049 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 4064 y 4065.

  3. a) Recurso deducido por la defensa de C.E.d.V.C.S. y M.N..

    En primer lugar, el recurrente criticó el encuadramiento efectuado sobre los hechos como de lesa humanidad. En ese sentido refirió que en la fecha en que ocurrieron los hechos de autos, existía un gobierno constitucional, “…el que lejos de tener un plan sistemático de represión, había dictado la amnistía el 25 de mayo de 1973 y el único instrumento legal para impedir, (ni siquiera para combatir el ERP) la ACTIVIDAD DISOLVENTE del ERP, fue el Decreto 1454 de fecha 23 de septiembre de 1973, que declaraba ilegal su actividad y establecía como responsable de impedir su actividad disolvente a la Policía Federal Argentina, que es lo que se aplicó en el caso de Catamarca ya que el Regimiento actuó a pedido del gobierno provincial, una vez superada la Policía de la Provincia, y hasta que llegó la Policía Federal que se hizo cargo del operativo. Es más, entre el Decreto 1368 de 6 de noviembre de 1974, por el cual el Gobierno Constitucional en uso de sus facultades dictó el Estado de Sitio (que fueron tres meses con posterioridad a estos hechos); no existe ningún instrumento dictado por el gobierno constitucional que permita siquiera considerar mínimamente la existencia de un plan sistemático de represión en contra de la población civil, lo que demuestra en forma contundente que los Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #169083#155067258#20160609103444279 hechos investigados en autos no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad.” (fs.4004vta.).

    A ello agregó, “…las Fuerzas Armadas, durante el gobierno constitucional de M.E.M. de Perón, en el año 1974 no tenían ningún control sobre ninguna parte del territorio argentino, ni podían moverse libremente en el mismo, debiendo advertirse que, con ese razonamiento falaz, el Tribunal Oral Federal, parte de hacer pasar a las Fuerzas Armadas, como una organización completamente ajena e independiente del Estado Nacional, en donde se adoptaban decisiones a su antojo, lo que se encuentra totalmente alejado de las constancias de la causa, en donde todos los testigos coinciden en afirmar que el Regimiento de Infantería 17, el día lunes 12 de agosto de 1974, luego de haber transcurrido más de 36 horas (recordar que el primer enfrentamiento fue la noche del día sábado 10 de agosto), recién salió a realizar operaciones militares, LUEGO DE RECIBIR LA ORDEN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a que la policía de la provincia había sido superada por el poder de fuego de los integrantes del ERP que el día 12 de agosto en horas de la mañana matan al oficial de la policía de apellido A..” (fs. 4008).

    Por otra parte, los integrantes del Regimiento de Infantería 17 operaron contra los guerrilleros del ERP hasta que llegó la Policía Federal Argentina y se hizo cargo del operativo ya que eso estaba dispuesto en el Decreto 1454 de fecha 23 de Septiembre de 1973 que ordenaba a la Policía Federal la aplicación de las medidas tendientes a IMPEDIR LAS ACTIVIDADES del ERP

    (fs. 4008).

    Sostiene el recurrente que los actos investigados Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #169083#155067258#20160609103444279 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 16/2012/CFC1 “C.S., Carlos E. D.

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. y otros s/recurso de casación”

    deben ser parte de una “política previamente concebida”, expresando que los hechos deben de estar conectados con alguna forma de política que tenga una orientación o directiva que establezca normas de conducta o reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia “…ya que el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente queda fuera de la definición de lesa humanidad” (fs.

    4008 vta.).

    A ello agregó que las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político “encarnado en el Estado” o en una organización con rasgos similares (al mismo Estado) “…que NO SON PRECISAMENTE LAS FUERZAS ARMADAS YA QUE ELLAS ESTABAN INTEGRADAS Y SUBORDINADAS AL PODER POLÍTICO” (FS. 4009).

    En virtud de ello, sostuvo que no se cumplen los requisitos previstos para que los actos aquí investigados sean considerados de lesa humanidad por cuanto no existió una política estatal generalizada y no se le pudo atribuir a las Fuerzas Armadas una actuación sistemática contra la población civil, independiente del Estado Nacional.

    En referencia al ataque generalizado contra la población civil destacó que dicho requisito ha sido denominado como “cláusula umbral” por la doctrina, estableciéndose así el grado de gravedad necesario que debe tener la conducta realizada para que los hechos cometidos sean susceptibles de considerarse crímenes contra la Humanidad.

    De este modo remarcó que “son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad: Que se trate de un ataque contra la población civil, el cual debe Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #169083#155067258#20160609103444279 tener el carácter sistemático o generalizado de las acciones; sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución (POLICITY ELEMENT): lo que...

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