Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Octubre de 2018
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 726/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511659 - 4 |
Reg.: A y S t 286 p 356/358.
Santa Fe, 29 de octubre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ramón M.C. contra el acuerdo del 31 de octubre de 2016, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, en autos caratulados "CARRIZO, RAMÓN MARCELINO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- TOMATIS, C.C. 2- CARRIZO, CLAUDIO RAMÓN; 3- GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL S/ ABIGEATO CALIFICADO; 4- CARRIZO, RAMÓN MARCELINO S/ ENCUBRIMIENTO CALIFICIADO Y, 5- ALDERETE, ROBERTO HÉCTOR S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO' (CUIJ 21-07003610-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511659-4); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión del 31 de octubre de 2016, la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela integrada por los doctores B., C. y B., confirmó -en lo que aquí es de interés- la resolución de baja instancia que había condenado a Ramón M.C. como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento calificado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional (arts. 45 y 277, inc. 1 en relación al inc. 3, apartados A, B y C del C.P.) (fs. 7/22 v.).
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Contra dicha resolución, Ramón M.C., con patrocinio letrado, interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/35v.).
Postula la inconstitucionalidad del artículo 167 quater del Código Penal por considerarlo contrario al principio de razonabilidad.
Sostiene que al ser inconstitucional el monto de la pena aplicada de cinco años de prisión para el delito precedente encubierto, el agravante del artículo 277 inciso 3, apartado A -que aumenta la pena al doble en el mínimo y el máximo por ser el ilícito encubierto especialmente grave- no corresponde y debe, en su caso, imponerse el mínimo de la escala prevista para el encubrimiento simple.
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La Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, por resolución n° 49 de fecha 7 de noviembre de 2017 declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/47 v.).
Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte, en la que se agrega la postulación de vicios de arbitrariedad probatoria por prescindencia de prueba y valoración errónea de los medios de confirmación (fs. 1/4).
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Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, pues atenta contra su admisibilidad la falta de autosuficiencia de la que adolece el memorial introductor de la vía extraordinaria local.
En efecto, sabido es que para...
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