Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2011, expediente 15.304/09

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99560 SALA II

Expediente Nro.: 15.304/09 (Juzgado Nº 63)

AUTOS: “CARRIZO, JOSE LUIS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO GÜEMES 4759 S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, e30/08/2011 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce USO OFICIAL

a fs. 130/36, mereciendo oportuna réplica de la contraria.

La judicante de grado consideró que las horas que el actor trabajaba de lunes a viernes y los domingos de 20.00 a 21.00 hs. no re-

vestían el carácter de extraordinarias. Así lo decidió por cuanto el horario de trabajo que cumplía (lunes a sábados de 8.00 a 12.00 hs. y las cuestionadas horas de 20.00 a 21.00) sumaban un total de 30 horas semanales, por lo que no superaba la jornada máxima legal. En consecuencia, entendió que las horas cumplidas de 20.00 a 21.00 hs formaban parte de las estipulaciones del contrato de trabajo y que el hecho de haber sido abonadas con recargo no las convertía en horas extra porque no superaban el máximo legal ni el convencionalmente establecido. Por ello, concluyó que su supre-

sión, con el consecuente impacto negativo en el salario del trabajador importó un ejercicio abusivo del ius variandi y condenó a la accionada al pago de las diferencias salariales reclamadas desde la modificación hasta el distracto.

Tal decisión motiva la queja de la demandada,

quien arguye que no corresponde abonar al trabajador salarios por una prestación que no efectuó y cuestiona que no se reputara horas extra al trabajo cumplido de 20.00 a 21.00 hs. Alega que el actor fue contratado para trabajar en una jornada reducida y que se abonó como tiempo extra el cumplido para una tarea accesoria (retiro de resi-

duos) que, a su entender, se trata de horas extra y no de la prolongación de la media jornada cumplida por la mañana. Finalmente, afirma que la supresión de las horas ex-

tra no importa una modificación de elementos esenciales del contrato de trabajo en tanto sólo constituye una circunstancia aleatoria.

1 E.. N.. 15.304/09

Poder Judicial de la Nación De los términos del memorial en análisis se des-

prende que el punto neurálgico de la cuestión gira en torno a la naturaleza del trabajo cumplido por el accionante, en exceso de la jornada pactada, pero por debajo de la jornada máxima legal, debiendo aclararse que no se había dictado a la época de la re-

lación laboral la ley 26.474 (B.O. 23/01/09).

En forma preliminar, se impone puntualizar que se encuentra fuera de discusión que el actor trabajaba de lunes a sábados de 8.00 a 12.00 hs. y, hasta la supresión dispuesta por la patronal en julio/08, de lunes a viernes y domingos de 20.00 a 21.00 para el retiro de residuos. También se encuentran con-

testes las partes en que estas últimas horas se abonaron con un recargo del 50% o del 100% según fueran trabajadas en días de semana o en domingo.

En tal contexto, cabe señalar que el 92ter, con-

forme redacción vigente a la época en que transcurrió la relación laboral de marras,

tipificaba al contrato a tiempo parcial como aquél en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la sema-

na o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, en cuyo caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo para la misma categoría o puesto de trabajo. Los trabajadores contratados bajo dicha modalidad no podrán realizar horas extra salvo en el caso del art. 89 de la LCT.

En cambio, mediante la reforma introducida por la ley 26.474 (B.O. 23/01/09) –no aplicable al caso bajo examen- se agregó al texto anterior que, “si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá

abonar la remuneración correspondiente a un trabajador a jornada completa” y que “la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, ge-

nerará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jorna-

da completa para el mes en que se hubiese efectivizado la misma… sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento…”.

En el concreto caso bajo examen el actor reco-

noció haber laborado en el horario antes detallado, y manifestó que aún cuando se le abonara como extra las horas cumplidas de 20.00 a 21.00, las mismas no revestían el carácter de horas extraordinarias.

Ello así, sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que pudiesen haber efectuado las partes en los respectivos escritos constitu-

tivos de la litis, entiendo que, en atención a los presupuestos fácticos señalados y las normas analizadas, se trató de un contrato a tiempo parcial del tipo previsto en el art.

92ter de la LCT, por cuanto la jornada pactada era inferior a los 2/3 de la de la activi-

dad.

2 E.. N.. 15.304/09

Poder Judicial de la Nación En...

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