Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 024039024/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24039024/2011 CARRIZO PORRES, SERGIO AGUSTIN C/ E.N.A. -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 24039024/2011/CA1, caratulados:
C. Y OTROS c/ ENA MIN. DEFENSA –
Cont Adm,
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza, en
estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por
la demandada a fs. 503/513 y vta. contra la sentencia de fs. 490/499.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 503/513 y vta. la parte demandada interpone
recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 517 la actora no contesta
los agravios y a fs. 517 pasan los autos al acuerdo.
II. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en
primer término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo
excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,
para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en
una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación
de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que el recurrente
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8431952#161482283#20160907121031972 Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva
instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se han
puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión
federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista
por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual
configurándose un caso de gravedad institucional.
Es que tal como interpretó inicialmente este Tribunal la
cuestión objeto de la apelación federal...
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