Sentencia nº 304 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

Nº 304. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, alos 11 días de noviembre del año dos mil catorce, se reunieronen Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de laExcma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. Á.F., A.A.A. y E.E.P. pararesolver en autos: "CARRIZO, PEDRO REYES C/PROVINCIAART S/LEY 24557" Expte. Nº 352 Año 2013, venidos enapelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en loCivil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de VillaConstitución.

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear lassiguientes cuestiones:

  1. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA? 2.- ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debíarealizarse en el siguiente orden: D.. A., A. yPastorino.

  2. - A la primera cuestión. La Dra. A. dijo: L. de primera instancia que lleva el Nº 721 de 22/07/13,glosada a fs. 262/266vta., a cuyos fundamentos de hecho y dederecho me remito en razón de brevedad, hace lugarparcialmente a la demanda, condenando a PROVINCIAASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA a pagar aPedro R.C. la suma que resulte de la liquidación apracticarse. Impone el 80% de las costas a la demandada y el20% al actor. Difiere la regulación de los honorarios.

    Contra dicho acto decisorio, la parte demandante apelaparcialmente a fs. 274 y vta. Concedido el recurso interpuestoy elevadas las actuaciones a esta instancia, el recurrenteexpresó sus agravios conforme memorial de fs. 285/302,respondidos mediante presentación que obra a fs. 304/307.

    Destaco que el juzgado concede el recurso de nulidad sin

    que haya sido interpuesto, obstando dicha falta de acción acualquier examen ulterior sobre la validez de la sentencia (cfr.fs. 274/275).

    LOS AGRAVIOS

    La queja de la parte actora refiere a que la sentencia deprimera instancia: no aplica ni el decreto nacional N° 1694/09ni la ley 26773, no indemniza el daño psicológico e impone el20% de las costas a su parte.

    TRATAMIENTO DE LOS AGR AVIOS

    Adelanto que cotejados los agravios con el desarrolloargumentativo de la Sra. jueza de la causa, basado en lasrazones que expone y realizando la tarea de subsunción enderecho vigente aplicable, la recurrente no logra pasar elvalladar de la mera disconformidad sin sustento gravitantecomo para considerar que el criterio sostenido en la primerainstancia deba ser totalmente modificado.

  3. Enmarcado bajo los dos primeros agravios, el apelantecensura que la magistrada sostenga que aplicar el decreto N°1694/09 y la ley 26773 traduzca una vigencia retroactiva de talnormativa. En favor de su tesis, aduce que el art. 3 del CódigoCivil hace referencia al principio de efecto inmediato de lanueva ley a las relaciones y situaciones jurídicas existentescomo lo serían -a su decir- las prestaciones económicas nocanceladas totalmente por la ART a la fecha. Cuestiona que elpunto de incapacidad se pague $ 351,81 puesto que ladecisión -afirma- es injusta por violar los derechosconstitucionales de propiedad, trabajo, igualdad y seguridadsocial, como el principio de progresividad. Cita la doctrina yjurisprudencia que estima aplicables, enfatizando losprecedentes "Camusso" y "A." de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. Por último, recuerda la existencia del

    principio protectorio y la regla del in dubio pro operario.

    La naturaleza de mis votos no viene tipificada por laprolongación innecesaria de sus consideraciones, menostodavía por tratar todos y cada uno de los argumentos que losrecurrentes emplean para revertir los actos decisorios. S., la materia a tratar en los siguientes parágrafosconforma una parcela del derecho laboral sumamente fecundapara un debate que, si bien lejos de estar definido, ya ostentala madurez propicia para que exprese mi postura, y que se hadesarrollado considerando el decurso jurisprudencial reciente.Es por esta razón que tomaré el recaudo de diseccionar cadanúcleo de pensamiento del recurrente para brindarle unacontestación satisfactoriamente entallada.

    La Ley de Riesgos del Trabajo posee la calidad desistema normativo (art. 1.1, LRT), lo que implica la existenciade un conjunto de principios y normas ordenados con arreglo apautas que confieren a dicho compuesto coherencia interna yun determinado nivel de eficacia. Nótese que no por nada laley 26773 lleva por denominación "Régimen de ordenamientode la reparación de los daños derivados de los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales", y la Nota de Elevacióndel Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación informa que elproyecto en consideración "... pretende avanzar en una respuesta legal que supere los factores más controvertidos del sistema..." (Mensaje N° 1721, 19/09/2012). De ello deriva laaplicación de la interpretación sistemática, sin olvidar que laprimera regla interpretativa de un texto legal, es la de asignarpleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente principales la letra de la ley y en esta tarea no pueden descartarse losantecedentes parlamentarios y el mensaje del órgano que lopropone, que resultan útiles para conocer su sentido y alcance.

    1.1. Crónica legislativa pertinente

    El proyecto de reforma parcial enviado por el PEN, en loque aquí interesa, establecía que "Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley N° 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

    "Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley N° 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el Decreto N° 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010"(Antecedentes parlamentarios, Ley 26773, N° 10, B., 2012, págs. 26 y 131). Como es ostensible, el articuladotranscripto obtuvo expresa sanción y promulgación. A. remitir a los actuales incisos 5° y 6° del art. 17, ley 26773,para dar cuenta de que no existe variación.

    Tan clara era la directriz en aquel entonces que eldictamen de minoría en la Comisión de Trabajo y PrevenciónSocial del Senado había escogido la variante diametralmenteopuesta para su proyecto: "La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y será aplicable aun a las consecuencias de las situaciones jurídicas existentes "(Antecedentes parlamentarios, ob. cit., pág. 67). La mismatónica siguieron distintos proyectos con dictámenesminoritarios en la cámara revisora (1.035-D.-12, 1.151-D.-12).

    Aun más. El mismo diputado R., laboralista detrayectoria notoria y jefe de los abogados de la ConfederaciónGeneral del Trabajo, presentó su proyecto en minoríaresolviendo que la ley debía ser aplicable aún a las

    consecuencias de las situaciones jurídicas existentes. Y tanconvencido estaba de la significación jurídica del proyecto dela mayoría -ley actual a la postre- que votó negativamente elart. 17 vigente (cfr. ob. cit., págs. 205, 214 y 344). En micriterio, es improcedente que un especialista de larga datadesconociera las consecuencias que la vigencia temporalgeneraría. Sería la única motivación evidente que lo hayaempujado a no refrendar esa norma -en particular- del proyectomayoritario de su propio bloque legislativo.

    1.2. Vigencia temporal de la ley 26773.

    El reclamante -Carrizo- describe como accidenteincapacitante como el ocurrido el 16/07/2004, mientras quecumplía su función de incautación de animales, cuando elpropietario de uno de ellos lo golpea con un hierro en suantebrazo izquierdo provocando la fractura del cúbito (cfr. fs.68vta.).

    El fáctico descripto fue el que definió el momento en quela invalidez se produjo. Por su lado, la normativa del art. 17.5de la ley 26773 enuncia que " Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha " (el destacado me pertenece).Recuerdo al lector que la publicación de rigor en el BoletínOficial data del 26 de octubre de 2012, más de ocho añosdespués de la agresión física del caso que me ocupa. Ycuando la letra de la ley no exige un esfuerzo deinterpretación, la norma debe ser aplicada con prescindenciade consideraciones que limiten los supuestos comprendidos enella.

    Por otro lado, no desconozco la postura que pregona una

    porción importante de la jurisprudencia alrededor de laconjugación funcional de los arts. 17.5 y 17.6 de la ley 26773,posición en la que obviamente se sustenta el aquípretensamente agraviado. Para facilitar la explicación y mejorcomprensión- de mi criterio disímil, cito los fragmentospertinentes de un ejemplar jurisdiccional: "El art. 17.5 dice que 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.'

    "Por su parte, el art. 17.6 ordena que 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.'

    "De la lectura de ambas normas considero que el inciso 5 del art. 17 se está refiriendo a las nuevas disposiciones de la ley 26.773, estableciendo una fecha de corte a partir de cuando serán aplicables las mejoras que otorga la nueva ley. Un ejemplo de ello sería el art. 3, que...

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