Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Noviembre de 2021, expediente FSM 089636/2019/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 89636/2019/CA3, “CARRIZO,

P.M. c/ OBRA SOCIAL UNION

PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

– Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

S.M., 4 de noviembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 01/09/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” resolvió

    que no correspondía hacer lugar a la liquidación de astreintes practicada por aquélla por el plazo del 26/08/2020 y el 24/11/2020, en virtud del incumplimiento denunciado por el suministro de la prestación de vacunas contra el neumococo y anti-

    influenza.

  2. Se quejó la apelante, señalando que la demandada no había cumplido con la entrega de las vacunas solicitadas, habiendo manifestado su parte que, por haber transcurrido varios meses de incumplimiento, las vacunas ya no serían eficaces y debería aguardarse a la nueva campaña de vacunación.

    Destacó que, tal como había indicado el Sr.

    Defensor Público Oficial al contestar el traslado de la liquidación, la accionada tampoco había acreditado la entrega del equipo INOGEN G5 sino hasta el 25/12/2020, fecha en la cual se dispuso el cese de las astreintes, mediante despacho del 23/12/2020.

    1

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 89636/2019/CA3, “CARRIZO,

    P.M. c/ OBRA SOCIAL UNION

    PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL

    CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Mencionó que el requerimiento del mencionado equipo y las vacunas, surgía de la ampliación de medida cautelar del 12/06/2020, donde se había intimado a su cumplimiento, bajo apercibimiento de continuar devengando las astreintes dictadas con relación a las medidas cautelares anteriores y que aún se encontraban vigentes.

    Agregó que, denunciado su incumplimiento el 29/06/2020, se había intimado a la demandada a que cumpliera bajo apercibimiento de aumentar las astreintes a $5.000 diarios.

    Concluyó que no quedaba lugar a dudas que, al 26/08/2020, las astreintes se encontraban aplicadas tanto en relación a la falta de entrega del concentrador de oxígeno INOGEN G5, como a la de las vacunas (por resoluciones 05/12/2019 y 30/06/2020) y que el cese de su curso se había dispuesto a partir del 25/11/2020 inclusive, por lo que solicitó que se revocare la resolución atacada y se aprobare la liquidación practicada por las astreintes devengadas entre el 26/08/2020 y el 24/11/2020.

    La accionada contestó el traslado de los agravios expuestos.

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    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 89636/2019/CA3, “CARRIZO,

    P.M. c/ OBRA SOCIAL UNION

    PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL

    CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

    – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

  3. En primer lugar, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

    Las astreintes pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacer la orden judicial desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad” (Confr.

    esta S., causa 5708/2018/1/CA1, del 04/02/2019).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

    En otro orden, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo 3

    Fecha de...

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