Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Noviembre de 2008, expediente 42.357

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. n1 42.357 "C., P.H. y otros s/ procesamiento".

J.. N1 2 - Sec. N1 4

Reg. 1408

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de P.H.C., contra el punto I del auto que -en fotocopias- luce a fs. 1/9

    que dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. AC@, agravado por el artículo 11, inc. AC@, de la ley 23737 y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($

    5.000); por la asistencia letrada de D.H.P. sólo en relación con el procesamiento, y subsidiariamente la calificación legal, por el cual se lo sujetó al proceso; por la defensa de D.A.C. contra el punto IV que dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. AC@, agravado por el artículo 11, inc. AC@, de la ley 23737 y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) y por la asistencia técnica de J.C. sólo respecto de la prisión preventiva impuesta al nombrado.

    Los hechos que se imputan a los nombrados radican en "haberse dedicado al comercio de estupefacientes, al menos entre los días 8 de septiembre de 2006 y el 29 de agosto de 2008, en forma conjunta y organizada"

    circunstancias que fueron corroboradas por el efectivo hallazgo de las sustancias prohibidas y demás elementos de prueba colectados en autos.

  2. P.H.C. a). En ocasión de recurrir la decisión del magistrado de la anterior instancia, como así también al informar en los términos del artículo 454

    del Código Procesal Penal de la Nación, la asistencia letrada de C. hizo extensa referencia sobre la falta de fundamentación de la decisión adoptada respecto de su asistido, solicitando su nulidad por no haberse cumplido con las exigencias estipuladas en el artículo 123 del ordenamiento ritual.

    Habiéndose corrido la vista de rigor, la doctora E.A. de S., se expidió por el rechazo del planteo intentado por la defensa.

    Al respecto, debe señalarse que la sanción impetrada no tendrá

    una acogida favorable. Ello, toda vez que la resolución cuestionada satisface todos los recaudos formales aplicables, sin que existan vicios u omisiones esenciales y cumple con la descripción de los hechos y su calificación de manera clara y razonada, advirtiendo que los argumentos vertidos por la defensa se refieren al mérito o contenido de dicha decisión, atacable por la vía que se ha intentado en el presente incidente. En consecuencia, nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por la apelación.

    b). Con relación a los agravios que cuestionan particularmente la ausencia de elementos que incriminen al nombrado en orden al delito por el que se encuentra procesado, debe señalarse que tales apreciaciones no logran conmover la decisión apelada.

    Tal aseveración se ve corroborada por el plexo probatorio que pesa a su respecto y que conforma el sustento de los fundamentos desarrollados por el magistrado de primera instancia en la resolución cuestionada.

    Las pruebas reunidas denotan el accionar coordinado de los imputados en la adquisición de la sustancia prohibida, la fijación del precio a obtener por la transacción, el manejo de los potenciales clientes.

    En esa dirección, deben valorarse las declaraciones del personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Poder Judicial de la Nación "Buenos Aires" de la Gendarmería Nacional con relación a las tareas de investigación llevadas a cabo durante la pesquisa, que sindican al nombrado como incurso en la conducta que se le endilga.

    R., que las transcripciones de las escuchas telefónicas refuerzan la idea de la actividad ilícita desplegada y la modalidad empleada, para lo cual resulta relevante la transcripción de fs. 454 entre C. y C. en donde el primero dice "che pablito me acaba de pedir la mina 1 para mañana...arregla vos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR