Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 062082/2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62082/2017/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: "C.P.D. c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de junio de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 68/70 y el acuerdo de fs. 75/77 y; CONSIDERANDO:

I) La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora respecto las disposiciones de la Ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, por no encontrarse cumplida la instancia administrativa previa a la que alude la citada norma (v. fs. 66/67).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 68/70 por lo que llegan las actuaciones a esta Alzada. En ese contexto las partes celebran un acuerdo conciliatorio cuya homologación solicitan, mediante el cual la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete al pago de $170.000.-, en los términos expuestos a fs. 75/77.

II) De una atenta lectura de las actuaciones, surge que el accionante pretende la reparación de la incapacidad que aduce padecer, por el accidente de trabajo que habría sufrido el 11/09/2015 y del que sufriera “in-itinere” camino a su trabajo con fecha 30/9/2016 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30452836#209527621#20180621081712147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62082/2017/CA1 27.348, extremo al que esta S. se ha referido en los autos “Q.D.D.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, en Sentencia Interlocutoria del día 19/04/2018, expediente nro. 20633/2017/CA1, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

En la presente causa, los hechos dañosos que se imputan como generadores de la responsabilidad, habían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348 (ver fs. 5/6), por consiguiente, se rigen, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo, vigente al momento en el que se produjo.

Además, el actor cumplió con la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo...

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