Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Mayo de 2011, expediente 10.666/07

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

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TS06D 62894 16/5/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 10.666/07 JUZGADO Nº 68

AUTOS: “CARRIZO OSCAR ADRIAN C/ FOOD CO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 498/508 viene apelada por la parte demandada (fs. 512/522) y por la parte actora (fs. 525/526), mereciendo las respectivas réplicas de fs. 530 y 537. También, por los letrados de la parte actora (fs. 527/528)

    por considerar reducidos sus honorarios.

  2. Los agravios de la parte demandada se centran fundamentalmente en que el Señor Juez de grado tuvo por acreditado que el actor realizara horas extras y, en base a ello acogió además el reclamo por despido. Adelanto que los mismos no han de tener acogida. En efecto, la parte demandada funda su discrepancia sosteniendo que el CCT 389/04 la autoriza a organizar el tiempo de distribución de tareas,

    estableciendo jornadas y tiempo de trabajo mediante la fijación de promedios mensuales bajo el sistema de trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos,

    continuos o discontinuos. Sin embargo, no rebate los argumentos del Señor Juez de grado cuando luego de valorar los dichos de los testigos que declararon en la causa,

    incluso los de la propia demandada, concluye no solo que el actor realizaba las horas extras en los términos que tuvo por reconocidos, en base a una jornada diaria de 10,30 horas, sino que descartó que el actor estuviese sometido a un régimen de modalidad por equipos. Por lo demás, no puede dejar de señalarse que la demandada registró al actor como trabajador a tiempo parcial (ver informe de Anses de fs. 172) cuando en realidad cumplió un horario en exceso de la jornada normal a tiempo completo y que el horario pretendido por la parte demandada como cumplido hasta las 24 horas aparece desmentido por la instrumental acompañada por la propia demandada (sobre reservado n 3567, letras A, C, D y F), por la que se reconoce que el actor cumplía labores a las 01 horas. En cuanto a la interpretación que realiza en base al CCT mencionado en el sentido que las horas laboradas los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, deben ser abonadas en forma ordinaria, es obvio que ello ocurre cuando no se exceda la jornada máxima legal. Una interpretación en contrario significaría anteponer a la ley laboral una disposición menos favorable emanada de un CCT, lo que vulneraría lo dispuesto por el art. 12 de la LCT. En cuanto a los registros horarios que dice no tener...

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