Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 010861/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10861/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78817 AUTOS: “CARRIZO OSCAR ADRIAN C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado (ver fs. 378/380), que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora en los términos del memorial obrante a fs. 384/390.

Trataré los agravios por orden lógico. La parte actora se queja por cuanto, según sostiene, el sentenciante de grado omitió considerar los importes percibidos “…

mediante ticket restaurante y ticket canasta”, los que “por su habitualidad y deben considerarse como parte del salario normal y habitual” (ver fs. 386/387).

El planteo en esta instancia resulta inadmisible por extemporáneo.

En efecto, la competencia de la Cámara está limitada a las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia (conf. arts. 271 y 277, C.P.C.C.N. y 155, L.O.). En la especie, el actor omitió efectuar en la demanda los planteos pertinentes sobre la naturaleza remuneratoria de aquellos ítems y la pretendida inclusión dentro de la remuneración (alega extemporáneamente la habitualidad de los conceptos), por lo que no cabe sino desestimar la queja aludida (ver fs. 15/21 y fs.

24/25).

Por el contrario, asiste razón al recurrente en relación con la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por cuanto la misma fue expresamente reclamada en la ampliación de demanda obrante a fs .25, y en la comunicación del 15/4/09 el accionante exigió fehacientemente el pago de los rubros indemnizatorios.

Corresponde acoger, además, la queja de la parte actora que se proyecta sobre el rechazo de las horas extraordinarias. En efecto, no se discute que el accionante fue categorizado como “jefe de sector de lácteos”.

Ahora bien, Para determinar la calificación de una prestación dentro de las categorías convencionales, no se ha de atender tanto al nombre que las partes o testigos atribuyen a las tareas sino a su función.

El artículo 3 inciso a) de la ley de jornada de trabajo excluye de su normativa al personal de dirección o vigilancia, no al personal fuera de convenio. Es Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20791017#160685449#20160829140542204 cierto que los términos utilizados por el legislador son particularmente polisémicos. De hecho, si la mayoría de las empresas se rigen por una cadena jerárquica, podría ser considerado personal de dirección el cajero de un supermercado pues dirige parte de la actividad de los cadetes. E incluso, en la medida en que el mero empleado de la más pura ejecución dirige su cuerpo, es también personal que se ocupa de la dirección.

Pero la polisemia de un término (en el lenguaje natural humano todo término es relativamente polisémico) no determina que cualquier interpretación sea válida o, con más precisión, preferible. Para ello...

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