Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2019, expediente FTU 000734/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 734/2010 -CARRIZO NICOLAS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADM. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 09 de Abril de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 308, y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante, en contra de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 (obrante a fs. 304/306) dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán, la que en su parte pertinente resolvió: “…

    I) NO HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. N.C. en contra de la UNT, a fs. 72/82 de autos, en mérito a lo considerado;

    II) COSTAS: se imponen en el orden causado...”.

    Para así decidir, el sentenciante, consideró que la pretensión del actor de obtener la declaración de nulidad de la Resolución N°

    1964/2007 y que la UNT lo reencasille en una nueva categoría dentro del Agrupamiento Técnico - Profesional, resulta de cumplimiento imposible por cuanto el Sr. C. obtuvo el beneficio de jubilación en octubre de 2008; cesó en actividad como empleado no docente de la UNT en fecha 31/12/08; e inició la demanda en fecha 17/03/10, cuando ya había cesado en sus funciones.

  2. Que como cuestión preliminar es necesario realizar una breve síntesis de la causa. Así, de las constancias de autos surge Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #8493#231202244#20190409124122899 que el actor inició, en fecha 17/03/10, demanda en contra de la Universidad Nacional de Tucumán (fs. 76/82) por la que solicitó

    que se ordene a la demandada a practicar un nuevo reencasillamiento con carácter funcional y efecto retroactivo, a los fines de establecerlo en la Categoría 03 del Agrupamiento Técnico - Profesional, equivalente a la jerarquía que poseía conforme al ordenamiento N° 2213/87 (fs. 59/61).

    Relata que ingresó a trabajar a la Universidad Nacional de Tucumán en el año 1984, realizando funciones de ordenanza con Categoría 6 y que, en el año 2000, fue promovido a la Categoría E.

    9 del Agrupamiento Técnico por Resolución N° 223/2000, cumpliendo tareas de Técnico Especializado en la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia.

    Manifestó que, a partir del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto del P.E.N. N° 366/06, se instrumentó una nueva estructura escalafonaria para todo el personal no docente de las universidades nacionales, que se aplicó en el ámbito de la UNT mediante la Resolución N° 1964/2007.

    Afirmó que, al momento en que se realizó el proceso para el reescalafonamiento, continuaba realizando tareas que requerían un avanzado y específico conocimiento en el manejo de instrumentos y materiales de laboratorios como Técnico Especializado.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #8493#231202244#20190409124122899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 734/2010 -CARRIZO NICOLAS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADM. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    Señaló que por la Resolución N° 1964/2007 de la Universidad Nacional de Tucumán se dispuso reencasillarlo en la Categoría 04 en el nuevo Agrupamiento Técnico - Profesional siendo notificado en fecha 05/10/07. Ello motivó la interposición de un recurso administrativo en fecha 08/11/07, ampliado en fecha 27/11/07, por el cual solicitó la correcta asignación de la Categoría 03 del citado Agrupamiento.

    Refirió que, vencidos los plazos fijados por la Ley N°

    19.549, para obtener un pronunciamiento de la demandada al respecto, presentó solicitud de pronto despacho, sin obtener respuesta alguna por lo que inició la presente acción y solicitó una medida cautelar.

    Que a fs. 96/97, en fecha 12/05/11, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante mediante la cual se ordenó a la UNT que se abstuviera de aplicar al actor la Resolución N° 1964/07 hasta tanto recayera sentencia definitiva en la causa.

    A fs. 108/112, la demandada planteó excepción de incompetencia y contestó subsidiariamente la demanda. El a quo rechazó la mencionada excepción a fs. 167/168.

    A fs. 265/267, se dejó sin efecto la medida cautelar oportunamente dictada.

    Clausurada la etapa probatoria, ambas partes presentaron sus alegatos a fs. 279/286 y fs. 287/296.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #8493#231202244#20190409124122899 Finalmente, el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán, dictó la sentencia que viene apelada a nuestra consideración.

  3. En ese estado, corresponde señalar que, la apelante, se agravia de lo resuelto en tanto esgrime que el sentenciante efectuó

    una errónea interpretación de la pretensión objeto de la presente litis y...

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