Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Febrero de 2023, expediente FMP 042000597/2004/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CARRIZO, NICOLAS c/ LOTERIA NACIONAL

S.E. s/ LEY 18345, Expediente FMP 42000597/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio de fecha 9 de noviembre de 2020. El primero de ellos es deducido por el Dr. M.S. -por la parte actora- por estimar bajos los honorarios fijados a su favor, por los motivos expuestos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad (27/11/2020). La siguiente apelación es articulada por la Dra. M.M.C. -en representación del Estado Nacional-, por estimar que no corresponde una nueva regulación de honorarios en autos, y en subsidio apela por considerar elevados los emolumentos fijados, en virtud de los argumentos esgrimidos en su libelo recursivo, a los cuales remitimos en honor a la brevedad (19/02/2021). Y, el 15/07/2022, se presenta el Dr. F.S. -por la parte actora- apelando los estipendios por bajos, por los mismos motivos que el Dr. M.S..

  2. Que, el día 9 de noviembre de 2020, el Juez de grado -tomando como base arancelaria la liquidación aprobada a fs. 513/516 y su aclaratoria de fs.

    524/525, confirmada por esta Alzada a fs. 544/545, que asciende al monto de $26.001,65 expresado al 01/01/2000.-, fijó los honorarios por las tareas posteriores a la sentencia y extrajudiciales al Dr. M.S. en la suma de $520,03 y al Dr. F.S. en la suma de $780,04 (ascendiendo a un Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    total regulado del 4,99%), todo ello con más el 10% de aportes previsionales y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.

  3. En primer término, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del recurso deducido. En este entendimiento, hemos de recordar que los Jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL

    144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445;

    297:333 entre otros).

  4. Previo a avocarnos al análisis de los montos fijados en concepto de honorarios, es dable señalar que si bien la ley 21.839 no prevé en su articulado el proceso de ejecución de sentencias, tanto la doctrina como jurisprudencia es conteste en sostener que corresponde aplicar por analogía las pautas previstas en el art. 40 del citado ordenamiento...

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