Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FMP 042000597/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de mayo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRIZO, N. c/ Lotería Nacional S.E. s/

Ley 18.345”, Expediente FMP 42000597/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan estas actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por la demandada a fs.

517/521vta. contra la resolución de fs. 513/516, en la cual el juez de grado rechaza las excepciones de pago y prescripción interpuestas por Lotería.

Se agravia la demandada manifestando la improcedencia de lo reclamado, considera errónea la interpretación del juzgador, entendiendo que las regulaciones de honorarios dictadas en autos incluyen íntegramente las tareas realizadas por los Dres. F. y M.S., abarcando también las que solicitan por su labor posterior a la ejecución de sentencia.

Explica que no existió etapa de ejecución de sentencia para el cobro de los honorarios sino que lo que se efectuó fue el trámite de cobro conforme el régimen de consolidación.

Agrega que el art. 5 de la Ley 23.982 no prevé en ninguna de sus estipulaciones que el acreedor deba presentarse en la sede del organismo deudor con ningún apoderamiento o patrocinio letrado.

Impugna la base regulatoria solicitando dejar sin efecto la misma.

A fs. 524/525 se encuentra la resolución del a quo que rechaza la revocatoria formulada por la demandada confirmando en un todo lo resuelto a fs.

513/516, concediendo la apelación subsidiaria interpuesta.

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #16432479#233617695#20190516143853699 A fs. 526/530 contesta los agravios la actora, solicitando que se rechace la revocatoria con apelación en subsidio en todos sus términos, declarándose la deserción del recurso.

Habiéndose integrado el Tribunal y estando firme el llamado de autos de fs. 543, procedemos a resolver los agravios expuestos.-

II) Previamente a adentrarnos en el tratamiento de la cuestión litigiosa, corresponde analizar el contenido del escrito de fs. 517/521vta., propuesto por la demandada.

Y examinado el mismo, es dable recordar que este Tribunal tiene dicho que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, siendo insuficientes las generalizaciones o la mera discrepancia con lo fallado – más allá de su acierto o error- pues debe acreditar la injusticia...

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