Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Septiembre de 2022, expediente FSM 018040184/2011/CA004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 18040184/2011

Autos: “CARRIZO, M.P. c/ ESTADO NACIONAL -SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2020 que desestima la impugnación formulada por la Sra. C. y aprueba en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por el Servicio Penitenciario Federal 26 de junio de 2020.

Cuestiona lo allí decidido, sostiene que al congelar la base de cálculo compuesta por la suma de los (códigos 001 haber mensual y código 227 Dcto.2807/93), vigente al 30/06/2005, no sólo descuenta todo lo abonado en concepto de incrementos y de adicionales transitorios desde esa fecha y hasta el final del período de liquidación (04/10/2011), sino que como afirma no considera en la base de cálculo (o sea, a la parte blanca del sueldo) los incrementos al haber mensual otorgados por los Decretos N°883/2010, 931/2011 y 1004/2012, de manera que, quita ilegítimamente de la base de cálculo, el incremento al haber mensual Código 001, otorgado durante los años 2010, 2011

y 2012. Considera que por la aplicación del mecanismo ilegítimo denunciado, que subvierte el orden natural de las cosas, la liquidación practicada por la demandada, arriba a sumas irrisorias. Denuncia el incumplimiento de la Sentencia. Invoca jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Encontrándose las presentes actuaciones en etapa de ejecución, corresponde limitarse a la interpretación de las sentencias oportunamente dictadas, que se encuentran firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 5 de septiembre de 2018,

confirma el decisorio de grado y en lo que aquí interesa expresamente dispone:

Ahondando en la cuestión, si el total de los suplementos representa una parte sustantiva del haber efectivamente percibido, negarles el carácter de “remunerativos” y “bonificables”

configura una evidente desnaturalización del salario y un claro apartamiento de las previsiones legales vigentes. La posición adoptada ha sido ratificada por el Alto Tribunal en los recientes fallos:

ORIOLO, J.H. Y OTROS C/ EN - M° JUSTICIA

SEGURIDAD Y DDHH - PFA - S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA DE

SEG.”...

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