Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Diciembre de 2011, expediente 055239/2006
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 055239/2006gla C.M.C. C/ BBVA BANCO FRANCES SA Y OTRO
S/ ORDINARIO
Juzg. 19 S.. 37
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011.-
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) Por recibidos.
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) Vienen estos autos a esta S. en virtud del ofrecimiento de jurisdicción formulado por la colega Sala "C" a fs. 279.-
Tal ofrecimiento tiene como base: a) la prevención de este Tribunal en las actuaciones "C.M.C. s/ quiebra" ( registro de USO OFICIAL
Cámara n° 79668/01) y en un incidente de nulidad (registro de Cámara n°
35866/05) y b) que en el sub lite, la actora procuró la nulidad de la sentencia de quiebra recaída en dicho proceso falencial.
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) Debe señalarse, en primer lugar, que la Colega Sala C
notificó a las partes el proveído de fs.251, en donde se pusieron los autos a los efectos del art. 259 CPCC. y se sustanciaron los agravios presentados por la parte actora a fs. 255/259 y por el demandado Banco Santander Río SA a fs.
260/64.
No obstante ello, luego, advirtiendo la conexidad existente entre esta causa y los autos "C.M.C. s/ quiebra" (N° 79668/01 Reg.
de Cámara), en donde intervino esta Sala A, ofreció a este Tribunal asumir la jurisdicción en este expediente.
Ante esta circunstancia, se remitió el proceso a la Sra. Fiscal General actuante ante esta E.. Cámara, quien en fs. 281 no objetó que esta S. asumiera la jurisdicción.
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) Sentado ello, puntualízase liminarmente que de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, la actora promovió una acción autónoma de nulidad contra la sentencia de quiebra recaída in re "C.M.C. s/ quiebra" (N° 79668/01 Reg. de Cámara), fundada en supuestos vicios que ésta presentaría. Asimismo, reclama los daños y perjuicios que fueron consecuencia de ésta.
Desde esta perspectiva, ha de puntualizarse que resulta indiscutible la vinculación existente entre la materia propuesta por la parte actora y el trámite de la quiebra accionada.-
Es por ello que resulta competente el magistrado de la quiebra para entender en una acción autónoma de nulidad, en la que se persigue nulificar resoluciones dictadas en dicho proceso y siendo este Tribunal el que resulta competente en el expediente "C.M.C. s/ quiebra" (N°
79668/01 Reg. de Cámara), cabe admitir el ofrecimiento que se considera y asumir jurisdicción de Alzada en estos autos.
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) Por lo expuesto esta S.
RESUELVE:
Aceptar el ofrecimiento de la colega Sala "C" y, por ende, asumir la jurisdicción en este proceso.
Consecuentemente, hágase saber la Sala que va...
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