Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente A 71956

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.956 "C.M.E. C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. PUBL. Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 17 de agosto de 2016.

El señor J.D.S. dijo:

VISTO:La sentencia dictada por este Tribunal a fojas 1146/1159, el recurso extraordinario federal interpuesto a fojas 1164/1182 vta., la contestación al mismo obrante a fojas 1186/1190, y

CONSIDERANDO:

  1. Contra el fallo de esta Corte que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora contra el pronunciamiento de la Cámara que confirmó el de grado en cuanto desestimó la demanda -por la que pretendía el cese del daño ambiental que considera producido en la zona de Camet Norte en donde habita, en los términos de la Ley General del Ambiente N°25.675 y la reparación de los daños individuales derivados de la alteración del ambiente- dicha parte articuló la vía federal. En su presentación alega violación de los arts. 41, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Plantea cuestión federal compleja indirecta con sustento en que se agredieron los presupuestos mínimos de normas nacionales por acción u omisión del gobierno provincial en la gestión del sector costero donde habita, cuestión federal simple por violarse garantías mínimas del proceso judicial ambiental al desconocerse los mandatos del art. 33 de la ley 25.675 y arbitrariedad en la valoración de las pruebas.

  2. L. corresponde señalar que la sentencia atacada confirmó la decisión de Cámara, estimando que los agravios articulados oportunamente por la actora no cumplían con los requisitos procesales propios de la instancia extraordinaria local.

En este sentido cabe destacar que las cuestiones de derecho público local y procesal son privativas de los tribunales locales y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal (art. 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., "Fallos" 99:414, 125:247, 234:538, 325:2192, 330:2981 y 5158, entre otros). Afirmación que basta para desestimar la pieza recursiva de fojas 1167/1183.

Así las cuestiones resueltas en la sentencia citada son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos 264:72; 197:410; 300:366, entre otros).

Sin perjuicio de lo expuesto, es menester recordar que para la procedencia del recurso extraordinario es requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que esté en juego la inteligencia de una cláusula constitucional, en la que lo medular de...

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