Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 068214/2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68214/2017

JUZGADO Nº 66.-

AUTOS: “CARRIZO MAIRA ALEJANDRA C/ WING GUARD SA Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la parte actora y los peritos intervinientes contador y calígrafo, conforme a los recursos de fs. 319, fs.

    321, fs. 323/324, fs. 325/328 y fs. 330/332.

  2. Los demandados cuestionan la valoración fáctico jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que consideró justificado el despido indirecto de la actora por ejercicio abusivo del ius variandi del empleador. Se quejan por la condena solidaria con fundamento en el artículo 30 de la LCT y la multa del artículo 2º de la ley 25.323. Por último, apelan las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio y en lo que aquí interesa, el artículo 66 de la LCT establece que “…El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas Fecha de firma: 26/06/2020

      Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa…”.

      Cabe señalar que la razonabilidad en el ejercicio del ius variandi significa que el empleador debe hacer un uso funcional de su atribución, la que debe responder a verdaderas necesidades técnicas,

      administrativas o económicas de la empresa, que hace a su funcionamiento,

      excluyendo toda conducta abusiva, arbitraria o contraria a la buena fe que prevé

      el artículo 63 de la LCT.

      En el caso, arribó firme a este Tribunal que la actora se consideró despedida porque se rehusó a una modificación in peius de sus condiciones de trabajo. En efecto, el empleador pretendió trasladarla a otro establecimiento, lo que causaba perjuicio...

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